Micelio

Artículo 30

Todo Individuo Que Importe O Prepare Especialidades Farmacéuticas Y Todo Agente Vendedor Que Represente Casas Extranjeras Que Las Preparen, Tiene Obligación De Presentar La Fórmula Clara Y Exacta De La Respectiva Preparación, A Una Comisión Que Se Denominará "comisión De Especialidades Farmacéuticas", Compuesta Del Director General De Higiene, Del Director Y Químico Del Laboratorio Nacional Y El Profesor De Farmacia De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo individuo que importe o prepare especialidades farmacéuticas y todo agente vendedor que represente casas extranjeras que las preparen, tiene obligación de presentar la fórmula clara y exacta de la respectiva preparación, a una comisión que se denominará "Comisión de Especialidades Farmacéuticas", compuesta del Director General de Higiene, del Director y Químico del Laboratorio Nacional y el Profesor de Farmacia de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional. Esta comisión hará practicar los análisis que crea necesarios, que serán de cargo del interesado (artículo 3º, Ley 11 de 1920).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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