La solicitud a que se hace mención en el artículo anterior se dirigirá, en papel sellado, al Director del Material de Guerra, si el interesado residiere en la capital de la República, o a la primera autoridad civil del lugar respectivo, indicando el número o cantidad y clase de los elementos, y el nombre de la persona que pueda servir como fiador, con el objeto de garantizar el buen uso de de lo permitido por las leyes, bajo la sanción caso de contravenir a esto, de una multa que se fijará en la diligencia que se extienda, y el máximun de la cual será de mil pesos ($ 1.000), adhiriéndole las estampillas que le correspondan, según la cuantía de la fianza, de conformidad con lo que sobre el particular establece el Decreto 909 de 1906, del Ministerio de Guerra.
Estas multas, llegado el caso, las hará efectivas administrativamente el Ministerio de Guerra.