Micelio

Artículo 37

La Solicitud A Que Se Hace Mención En El Artículo Anterior Se Dirigirá, En Papel Sellado, Al Director Del Material De Guerra, Si El Interesado Residiere En La Capital De La República, O A La Primera Autoridad Civil Del Lugar Respectivo, Indicando El Número O Cantidad Y Clase De Los Elementos, Y El Nombre De La Persona Que Pueda Servir Como Fiador, Con El Objeto De Garantizar El Buen Uso De De Lo Permitido Por Las Leyes, Bajo La Sanción Caso De Contravenir A Esto, De Una Multa Que Se Fijará En La Diligencia Que Se Extienda, Y El Máximun De La Cual Será De Mil Pesos ($ 1

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud a que se hace mención en el artículo anterior se dirigirá, en papel sellado, al Director del Material de Guerra, si el interesado residiere en la capital de la República, o a la primera autoridad civil del lugar respectivo, indicando el número o cantidad y clase de los elementos, y el nombre de la persona que pueda servir como fiador, con el objeto de garantizar el buen uso de de lo permitido por las leyes, bajo la sanción caso de contravenir a esto, de una multa que se fijará en la diligencia que se extienda, y el máximun de la cual será de mil pesos ($ 1.000), adhiriéndole las estampillas que le correspondan, según la cuantía de la fianza, de conformidad con lo que sobre el particular establece el Decreto 909 de 1906, del Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Estas multas, llegado el caso, las hará efectivas administrativamente el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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