El departamento del Servicio Postal Internacional de la Administración General de Correos hará saber a los demás países de la Unión, por conducto de la Oficina Central de Berna: 1º Que el Servicio colombiano exige un boletín de expedición y tres declaraciones de aduana, por separado, para cada encomienda. 2º Que en las declaraciones de aduana se exige la declaración del valor de la mercancía en la moneda del país de origen, sin raspaduras ni enmiendas, y que el monto de la declaración venga convertido en francos oro por el remitente o por la Administración de origen, indicado por nuevas cifras colocadas al lado o arriba de aquellas que representen el monto de la declaración en la moneda del país de origen, y 3º Todos los detalles a que se refiere el Capítulo XXI del Reglamento de Ejecución de la Convención sobre cambio de encomiendas postales, terminada en Madrid en 30 de noviembre de 1920.
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 133
El Departamento Del Servicio Postal Internacional De La Administración General De Correos Hará Saber A Los Demás Países De La Unión, Por Conducto De La Oficina Central De Berna: 1º Que El Servicio Colombiano Exige Un Boletín De Expedición Y Tres Declaraciones De Aduana, Por Separado, Para Cada Encomienda
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.