Son de obligatorio cumplimiento, para los empleados postales que la intervienen en el manejo de las encomiendas, las disposiciones de la Ley 63 de 1914. En los casos en que a esas disposiciones no se dé cumplimiento, se impondrán por quien corresponda, a los responsables, las sanciones que la misma Ley ordena, al tenor de los siguientes artículos en ella contenidos. "Artículo 14. Los empleados públicos bajo cuya autoridad y custodia existan elementos para el servicio estadístico: Los encargados de recaudar los impuestos y contribuciones; los administradores de bienes y servicios nacionales, departamentales y municipales; los Directores e Intendentes de Obras Públicas, etc., están en la obligación de suministrar, en oportunidad y con la exactitud requerida, los datos que soliciten los Directores de Estadística, salvo en lo que tenga carácter reservado, a juicio del Gobierno. "Artículo 14. Los Recaudadores de impuesto o contribuciones están en la obligación, como lo dispone el artículo 4º de esta Ley, de prestar su concurso en el servicio de estadística, y por lo mismo toca a ellos ser intermediarios, a fin de que se despachen oportunamente, con la debida exactitud, los cuadros que corresponde llenar a los contribuyentes, y formar por si los que sean de su incumbencia. "Artículo 26. Los empleados nacionales, departamentales o municipales, y en general cualesquiera personas o compañías que se hallan al servicio o bajo la autoridad de entidades oficiales a quienes soliciten datos referentes a las funciones de su cargo, que no lo suministren en el término prudencial y en las condiciones que fije el respectivo Director del Ramo, incurrirán en una multa de uno a treinta pesos oro, mediante constancia formal de la falta. "Artículo 27. A los empleados o agentes oficiales les impondrán las penas los inmediatos superiores jerárquicos, y a los empleados de estadística, los superiores del ramo. "Artículo 29. Las penas establecidas por esta Ley e impuesta por la vía administrativa son de carácter correccional, y no impiden que por la vía ordinaria judicial se apliquen las que correspondan por los delitos y faltas que fije el Código Penal."
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 166
Son De Obligatorio Cumplimiento, Para Los Empleados Postales Que La Intervienen En El Manejo De Las Encomiendas, Las Disposiciones De La Ley 63 De 1914
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.