Si del reconocimiento resultara diferencia de clase, esto es, si el cargamento o encomienda se compusiere en todo o en parte de artículos distintitos de los que figuran en la nota de pedido, y no sujetos a exención, tales artículos serán considerados de contrabando, al tenor del artículo 175 del Código Fiscal, y se decomisarán; y se impondrá al introductor una multa de 25 a 50 por 100 de los derechos que debieran pagar las mercancías. Si las diferencias no fueren de clase sino en cuanto a la cantidad, de modo que ésta excediere a la fijada en la nota de pedido, se decomisará el exceso, y se impondrá al introductor una multa de 25 a 50 por 100 de los derechos que debieran pagar los excesos decomisados.
Artículo 15
Si Del Reconocimiento Resultara Diferencia De Clase, Esto Es, Si El Cargamento O Encomienda Se Compusiere En Todo O En Parte De Artículos Distintitos De Los Que Figuran En La Nota De Pedido, Y No Sujetos A Exención, Tales Artículos Serán Considerados De Contrabando, Al Tenor Del Artículo 175 Del Código Fiscal, Y Se Decomisarán; Y Se Impondrá Al Introductor Una Multa De 25 A 50 Por 100 De Los Derechos Que Debieran Pagar Las Mercancías
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.