Micelio

Artículo 27

Es Entendido Que Las Empresas Industriales Que Conforme A Algunos Contratos Estén Exentas Del Pago De Derechos Consulares De Los De Importación, Las Introducciones Que Hagan Deben Hacerse Por Las Aduanas, Para Gozar De Exenciones

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es entendido que las empresas industriales que conforme a algunos contratos estén exentas del pago de derechos consulares de los de importación, las introducciones que hagan deben hacerse por las aduanas, para gozar de exenciones. Si los interesados prefieren en algunos casos la vía postal, renuncian implícitamente a las concesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 1923