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Artículo 43

Las Mercancías Que Se Compongan De Una Mezcla De Partes Sujetas A Los Derechos Diferentes Adeudarán Según Las Prescripciones De La Tarifa Aplicables A La Parte Sujeta A Mayores Derechos

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías que se compongan de una mezcla de partes sujetas a los derechos diferentes adeudarán según las prescripciones de la Tarifa aplicables a la parte sujeta a mayores derechos. Sin embargo, no se tendrán en cuenta las partes que representan una cantidad insignificante sin importancia decisiva sobre la calidad de las mercancías, a menos que se trate de alcohol o de éter, o que se pueda suponer razonablemente que la mezcla se ha hecho para eludir el pago de los derechos (artículo 5º, Ley 117 de 1913).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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