Micelio

Artículo 136

La Oficina De Cambio De Paquetes Postales Establecida En Barranquilla, Y Las Agencias Postales, Prestarán Su Servicio En Lo Relacionado Con El Ramo De Encomiendas, Así: La Agencia De Cambio En La Reexpedición De Lo Que Reciba De O Para Cualesquiera De Los Lugares Del País Y Fuera De Éste

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Cambio de paquetes postales establecida en Barranquilla, y las Agencias Postales, prestarán su servicio en lo relacionado con el ramo de encomiendas, así: La Agencia de Cambio en la reexpedición de lo que reciba de o para cualesquiera de los lugares del país y fuera de éste. La Agencia Postal de Barranquilla, el movimiento con las estafetas del Departamento del Atlántico. La Agencia postal de Cartagena, el movimiento con las estafetas del Departamento de Bolívar y de las de la Intendencia del Chocó. La Agencia Postal de Santa Marta, el movimiento con las estafetas de los Departamentos del Valle y el Cauca; y La Agencia Postal de Tumaco, el movimiento con las estafetas del Departamento de Nariño (artículo 1º, Ley de 1914). La Agencia de Cambio y las Agencias Postales despacharán en un solo envío a la capital de cada Departamento toas las encomiendas con los respectivos boletines y declaraciones a excepción de Armenia, Girardot, Honda, Ocaña, Pereira, Santa Rosa de Osos, Pamplona y Mompós, a los cuales se podrán hacer despachos directos como a las Administraciones Principales y oficinas de su dependencia, tanto por la Agencia de Cambio y Agencias Postales, como, por las Administraciones extrajeras.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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