El 5 por 100 del derecho consular se liquidará en cada caso sobre el valor de la factura comercial, reducido ese valor a moneda corriente colombiano al cambio comercial de la moneda extranjera que figura en la factura por la mencionada moneda corriente. Ese cambio o cotización lo suministrará el Tesorero General de la República.
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 63
El 5 Por 100 Del Derecho Consular Se Liquidará En Cada Caso Sobre El Valor De La Factura Comercial, Reducido Ese Valor A Moneda Corriente Colombiano Al Cambio Comercial De La Moneda Extranjera Que Figura En La Factura Por La Mencionada Moneda Corriente
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.