Micelio

Artículo 101

Al Remitir El Expediente Al Jurado De Aduanas, El Administrador Cumplirá Y Hará Cumplir Lo Preceptuado En Los Artículos 161 Y 162 De La Ley 85 De 1915 (102 Y 103 Del Presente Decreto)

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al remitir el expediente al Jurado de Aduanas, el Administrador cumplirá y hará cumplir lo preceptuado en los artículos 161 y 162 de la Ley 85 de 1915 (102 y 103 del presente Decreto).

Parágrafo

Si la naturaleza de las mercancías de que se trate y la clase de avería lo permitieren, se acompañará al expediente una muestra del artículo averiadazo, que deberá ser escogida de común acuerdo por el Administrador y el interesado (artículo 16, Ley 59 de 1917).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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