Los Introductores de mercancías a que se refiere el artículo anterior que tengan que hacer reclamaciones directamente al Jurado de Aduanas o al Ministerio de Hacienda, en virtud de la autorización que el mismo artículo les confiere, si se tratare de objeciones al aforo de las mercancías, observarán las formalidades siguientes, prescritas por el Decreto 2154 de 1915: 1ª Dirigirán un memorial al Administrador Principal de Hacienda Nacional, si lo hubiere en el lugar de su residencia. En que soliciten de este empleado señale el día y hora para presenciar la verificación del contenido de los bultos respecto de los cuales se proponen reclamar, con el objeto de que se modifique el impuesto con que hayan sido gravados en la oficina de liquidación por donde fueron introducidos. 2ª Llegado el día y la hora fijados para el reconocimiento de los bultos, el Administrador principal de Hacienda Nacional se cerciorará de que están empacados como salieron de la oficina de despacho, y tomará las muestras necesarias para remitirlas al Jurado de Aduanas por conducto del Ministerio de Hacienda, junto con la reclamación de los interesados. 3ª Exigirá del introductor la presentación de la factura original de la casa remitente. Si resultare ésta de acuerdo con la declaración de aduana y con el ejemplar auténtico del manifiesto exhibido en la Oficina de Liquidación, que también le será presentando, lo hará constar así en la diligencia que se extienda en este acto y si aparecieren algunas discrepancias entre estos documentos, se tomará razón de ellas. 4ª De la solicitud hecha al Administrador Principal de Hacienda Nacional; de la diligencia de reconocimiento, que será extendida en papel sellado, y del manifiesto debidamente estampillado, se formará un expediente que será remitido al Ministerio de Hacienda, previo el pago del porte respectivo, por el inmediato correo, junto con las muestras.
1º Si en la residencia del introductor de mercancías extranjeras no hubiere Administración Principal de Hacienda Nacional, intervendrá en su lugar, para la práctica de las diligencias enumeradas, la primera autoridad política del lugar, con intervención del Personero Municipal.
Recibido en el Ministerio de Hacienda el expediente de que trata el
anterior, se pondrá al despacho del Jurado de Aduanas. Esta Corporación dispondrá, si el fallo fuere favorable al introductor, que por la oficina respectiva se reforme la clasificación de las mercancías de que se trata, y se hagan las devoluciones consiguientes. Si confirmare el aforo hecho por la oficina, impondrá al introductor una multa de 5 por 100 sobre los derechos liquidados, que será consignada en la Administración Principal de Hacienda Nacional a cuya jurisdicción corresponda el lugar de residencia de dicho introductor, por conducto de la Recaudación de Hacienda Nacional del respectivo Municipio.
Si se tratare de errores aritméticos en la liquidación de los derechos de importación, el introductor de las mercancías remitirá al Ministerio de Hacienda, junto con un memorial presentado a la primera autoridad política de su residencia, el manifiesto auténtico en que aparezca el error. En este caso el procedimiento será el determinado por el artículo 19 de la Ley 59 de 1917 (artículo 105 de este Decreto).