Para obtener la exención de los derechos de importación de los laboratorios de química y física que se introduzcan para los colegios privados para la enseñanza en ellos, los Directores de tales establecimientos ocurrirán al Gobernador del Departamento donde estén radicados para que la soliciten del Ministerio de Hacienda, acompañando la factura de pedido. El Gobernador, antes de prohijar la solicitud, se informará del modo como esté organizado y funciona el establecimiento que solicita la exención, y si los datos que obtiene le fueren satisfactorios, dará curso a dicha solicitud.
Si se trata de la importación de laboratorios deben de hacerse al Ministerio de Hacienda por conducto del respectivo Prelado diocesano.