Micelio

Artículo 113

La Responsabilidad A Que Se Refiere La Última Parte Del Artículo Anterior, Comienza Para Los Mensajeros O Conductores Desde Que Se Hacen Cargo Y Dan Recibo Por Las Encomiendas, Y Termina Cuando Han Hecho La Entrega Bajo Recibo O Cumplido En Las Planillas O Pasaportes Correspondientes

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La responsabilidad a que se refiere la última parte del artículo anterior, comienza para los mensajeros o conductores desde que se hacen cargo y dan recibo por las encomiendas, y termina cuando han hecho la entrega bajo recibo o cumplido en las planillas o pasaportes correspondientes. La responsabilidad de las oficinas de recuento o de cambio empieza desde el momento que se les hace entrega y dan recibo o ponen el cumplido en las planillas o pasaportes, y termina al hacer la entrega y, percibir recibo de nuevo empleado, conductor o mensajero. La responsabilidad de las oficinas destinatarias empieza desde que reciben el correo y dan el cumplido, y termina al hacer la entrega y obtener recibo de un nuevo empleado o el destinatario. La responsabilidad en la pérdida o daño de las mercancías corresponde también a los Guardalmacenes, siempre que la pérdida o daño ocurran en los almacenes, y la misma responsabilidad corresponderá, en proporción a sus sueldos fijos, a los Reconocedores en el caso de que la pérdida o daño haya incurrido después de la entrega de los bultos para el reconocimiento y antes de que los reciba el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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