Las entidades departamentales, municipales, eclesiásticas, empresas o compañías industriales, y en general, todos los individuos que por ley o por contrato se consideren con derecho a la exención del impuesto por razón de la importación de mercancías, al tiempo de solicitarla darán cumplimiento a los siguientes requisitos: 1º. Presentarán por sí o por apoderado al Ministerio de Hacienda, copia de la factura de pedido de las mercancías que tengan derecho a importar sin pagar el impuesto aduanero. 2º. En la respectiva solicitud incluirán la copia de la cláusula del contrato a que se refiere la exención, o la cita del artículo de la ley que la decretó, con indicación de la fecha en que se celebró el contrato o que se sancionó la Ley, y el número del Diario Oficial en que haya sido publicado el contrato o la ley. 3º. Presentarán, según el caso, una atestación de la primera autoridad departamental o del Prelado diocesano, del objeto a que se destinan las mercancías exentas de derechos. 4º. Si se tratare, para el efecto de la exención de artículos de consumo ordinario para empresas industriales, gravados en la Tarifa de Aduanas, como petróleo, gasolina y demás combustibles, excepto el carbón y la leña, y aceites lubricantes, que vengan destinados a empresas industriales de carácter permanente, los dueños o administradores de tales empresas presentarán, con la primera solicitud de exención que hagan, un presupuesto de las sustancias o materias de que trata este ordinal, que se consuman mensualmente, certificado por peritos y refrendado por la primera autoridad política del lugar donde está radicada la gerencia o dirección de la empresa favorecida con la exención. 5º. Los representantes de los Departamentos y de los Municipios, para obtener la exención a que se refiere la facultad o autorización tercera del artículo 19 de la Ley 117 de 1913, remitirán, por conducto del gobernador del Departamento donde funcione la institución de beneficencia, las facturas de pedidos de drogas, medicinas y aparatos de cirugía destinados a tales establecimientos. El Gobernador respectivo, antes de dar curso a la solicitud de exención de los artículos que van a introducirse, y si lo creyere conveniente a los intereses del fisco y del comercio, los limitará a la cantidad que considere indispensable, teniendo en cuenta las necesidades del establecimiento para el cual se piden.
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 11
Las Entidades Departamentales, Municipales, Eclesiásticas, Empresas O Compañías Industriales, Y En General, Todos Los Individuos Que Por Ley O Por Contrato Se Consideren Con Derecho A La Exención Del Impuesto Por Razón De La Importación De Mercancías, Al Tiempo De Solicitarla Darán Cumplimiento A Los Siguientes Requisitos: 1º
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.