Micelio

Artículo 105

Para Decidir De Las Reclamaciones De Los Introductores Respecto Del Reconocimiento De Las Mercancías Y De La Liquidación De Los Derechos, Habrá En Cada Oficina Del Liquidación Un Jurado Compuesto Del Administrador De Correos, Que Lo Presidirá; Del Contador Y De Un Comerciante Nombrado Cada Dos Años Pos La Respectiva Cámara De Comercio

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para decidir de las reclamaciones de los introductores respecto del reconocimiento de las mercancías y de la liquidación de los derechos, habrá en cada oficina del Liquidación un Jurado compuesto del Administrador de Correos, que lo presidirá; del Contador y de un comerciante nombrado cada dos años pos la respectiva Cámara de Comercio. Las decisiones de este Jurado son apelables por los reclamantes pero ante el Jurado de Aduanas que funciona en la capital de la República (artículo 1, Ley 64 de 1918).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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