Micelio

Artículo 65

Con El Fin De Que Pueda Precisarse, En Cada Caso, La Distribución De Los Tiquetes De Aviso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Reparto De Dichos Tiquetes Se Hará Por Empleados Especialmente Designados Por El Administrador Para Ese Efecto, En Los Días En Que Haya De Efectuarse La Distribución

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de que pueda precisarse, en cada caso, la distribución de los tiquetes de aviso a que se refiere el artículo anterior, el reparto de dichos tiquetes se hará por empleados especialmente designados por el Administrador para ese efecto, en los días en que haya de efectuarse la distribución. De la entrega de los tiquetes se llevará en las Oficinas de Encomiendas, manejadas por los empleados que hacen el reparto, libretas en que se dejará constancia de la fecha de llegada del correo a que correspondan las encomiendas cuya llegada se anuncia, el nombre del destinatario y número de paquetes que a cada uno correspondan. Los repartidores tomarán en las mismas libretas el recibo del destinatario bajo su firma o la de su representante, dejando constancia de la fecha. De los tiquetes de aviso dirigidos a personas desconocidas y cuya entrega no pueda hacerse directamente por los empleados a que se refiere el punto anterior, se formarán listas de anuncio que se fijarán en la Oficina de Encomiendas para que en ésta los reclamen los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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