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Artículo 126

Los Importadores Que Reciban Artículos Gravados En La Tarifa De Aduanas Por Paquetes Certificados O Recomendados O Paquetes Ordinarios, Están Obligados A Presentar Un Duplicado Del Original De La Factura Como Para Las Encomiendas Se Ordena El En Artículo 52 Del Presente Decreto

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los importadores que reciban artículos gravados en la Tarifa de Aduanas por paquetes certificados o recomendados o paquetes ordinarios, están obligados a presentar un duplicado del original de la factura como para las encomiendas se ordena el en artículo 52 del presente Decreto. En caso de que la factura no fuere presentada, se procederá como lo dispone el artículo 61, y se impondrá la sanción que el mismo señala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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