Micelio

Artículo 17

El Ministerio De Hacienda, Si Considera Que Es El Caso De Conceder La Exención Solicitada, Remitirá La Factura De Pedido Que Se Haya Presentado Al Administrador De La Oficina De Correos Por Donde Ha De Hacerse La Importación, Quien, Al Verificarse Ésta, Comparará Dicha Factura Con Las Respectivas Declaraciones De Aduana Remitidas Por La Oficina De Despacho, Y Si Las Hallare Idéntica, Dispondrá La Entrega De Las Mercancías A Que Se Refieren, Sin Cobrar Derechos De Importación

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda, si considera que es el caso de conceder la exención solicitada, remitirá la factura de pedido que se haya presentado al Administrador de la Oficina de Correos por donde ha de hacerse la importación, quien, al verificarse ésta, comparará dicha factura con las respectivas declaraciones de aduana remitidas por la oficina de despacho, y si las hallare idéntica, dispondrá la entrega de las mercancías a que se refieren, sin cobrar derechos de importación. De monto de la liquidación de estos derechos dará cuenta al Ministerio de Hacienda, por el inmediato correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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