Micelio

Artículo 14

En Todos Los Casos De Introducción De Mercancías Sujetas A Exención De Derechos De Importación, Los Administradores De Correos No Se Limitarán Únicamente Al Cotejo De La Nota De Pedido Con La Factura Que Debe Presentar El Destinatario Y La Relación Que Aparezca En Las Respectivas Declaraciones De Aduana, Sino Que Harán Practicar Un Reconocimiento General De Las Mercancías, Para Cerciorarse De Que No Tienen Diferencias Con La Nota De Pedido Ni Con La Factura, Sea En Cuanto Clase, Sea En Cuanto A Las Cantidades

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los casos de introducción de mercancías sujetas a exención de derechos de importación, los Administradores de Correos no se limitarán únicamente al cotejo de la nota de pedido con la factura que debe presentar el destinatario y la relación que aparezca en las respectivas declaraciones de aduana, sino que harán practicar un reconocimiento general de las mercancías, para cerciorarse de que no tienen diferencias con la nota de pedido ni con la factura, sea en cuanto clase, sea en cuanto a las cantidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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