Cuando las encomiendas postales permanezcan en las Agencias Postales o Administraciones de Correos, después de las cuarenta y ocho horas de que trata el artículo 64 del presente Decreto, el destinatario debe cubrir el impuesto de bodegaje que se causará en los casos y condiciones siguientes
Cuando verificado el reconocimiento y la liquidación y pago de los derechos de importación de una encomienda, el introductor no la retirare inmediatamente. En este caso el Administrador fijará un término que no podrá pasar de tres días para el retiro de la mercancía, y si vencido el plazo aún permaneciere ella en la oficina, comenzará a causarse el derecho.
Cuando verificado el reconocimiento y liquidación de los derechos de importación, el introductor no pudiere retirar de la oficina las encomiendas por no haber pagado o asegurado el pago de dichos derechos. En este caso el derecho de depósito se causará desde el séptimo día siguiente al de la fecha de la liquidación de los derechos, anotada en el respectivo manifiesto.
Cuando el interesado dejare transcurrir el plazo señalado por el artículo 64 del presente Decreto sin presentar en la oficina los correspondientes manifiestos. En este caso el derecho de depósito comenzará a causarse por el solo hecho del transcurso de las cuarenta y ocho horas fijadas en la disposición citada.