Las encomiendas abandonas por los remitentes y las que por cualquier motivo no puedan devolverse a las oficinas de origen de los envíos o ser entregadas a los destinatarios, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de llegada a la oficina de destino, serán enviadas al Departamento de Rezagos de la Administración General, adonde se realizarán en pública subasta en la forma y condiciones que para el caso prescriben la Convención Universal sobre canje de encomiendas postales y sus Reglamentos de Ejecución, y de acuerdo, en lo que más convenga a los intereses generales y al buen servicio del ramo, con lo que el Código Fiscal ordena para el remate de mercancías abandonadas en las aduanas.
Artículo 77
Las Encomiendas Abandonas Por Los Remitentes Y Las Que Por Cualquier Motivo No Puedan Devolverse A Las Oficinas De Origen De Los Envíos O Ser Entregadas A Los Destinatarios, En El Plazo De Seis Meses, A Contar Desde La Fecha De Llegada A La Oficina De Destino, Serán Enviadas Al Departamento De Rezagos De La Administración General, Adonde Se Realizarán En Pública Subasta En La Forma Y Condiciones Que Para El Caso Prescriben La Convención Universal Sobre Canje De Encomiendas Postales Y Sus Reglamentos De Ejecución, Y De Acuerdo, En Lo Que Más Convenga A Los Intereses Generales Y Al Buen Servicio Del Ramo, Con Lo Que El Código Fiscal Ordena Para El Remate De Mercancías Abandonadas En Las Aduanas
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.