No obstante en los dispuesto en el artículo 150, podrá el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, permitir que los particulares saquen papeles, documentos, libros u objetos de valor histórico de su exclusiva propiedad, siempre que en concepto de quienes deben otorgar el permiso, dichas cosas de dedican a algún fin conveniente para la Nación (artículo 16, Ley 47 de 1920).
Artículo 152
No Obstante En Los Dispuesto En El Artículo 150, Podrá El Gobierno, Previo Dictamen Del Consejo De Estado, Permitir Que Los Particulares Saquen Papeles, Documentos, Libros U Objetos De Valor Histórico De Su Exclusiva Propiedad, Siempre Que En Concepto De Quienes Deben Otorgar El Permiso, Dichas Cosas De Dedican A Algún Fin Conveniente Para La Nación (Artículo 16, Ley 47 De 1920)
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.