El empaque que sirva de protección a las mercancías extranjeras pagarán los mismos derechos de importación que tales mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, pero, cuando los envases o empaques de un artículo valgan más que ésta y estén gravados en la Tarifa con un impuesto mayor que el fijado a este artículo, la liquidación de los derecho se hará según el aforo que corresponda a los envases o empaques.
Artículo 42
El Empaque Que Sirva De Protección A Las Mercancías Extranjeras Pagarán Los Mismos Derechos De Importación Que Tales Mercancías, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Pero, Cuando Los Envases O Empaques De Un Artículo Valgan Más Que Ésta Y Estén Gravados En La Tarifa Con Un Impuesto Mayor Que El Fijado A Este Artículo, La Liquidación De Los Derecho Se Hará Según El Aforo Que Corresponda A Los Envases O Empaques
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.