Para que los objetos enviados como obsequio a las tribus indígenas puedan gozar de exención de derecho a su importación por las aduanas o por encomiendas o paquetes postales, cumplirán sus introductores o destinatarios los siguientes requisitos fijados por el Decreto 2153 de 1915
Las personas o entidades residentes en países extranjeros que tengan a bien hacer obsequios destinados a las tribus indígenas existentes en el territorio nacional, antes de remitirlos harán saber al Cónsul colombiano de su presidencia o al más inmediato a ella, o al del puerto de despacho, el objeto que se proponen; a la manifestación acompañarán un ejemplar de la factura de remisión, en que se hará constar la calidad y cantidad de las mercancías objeto del obsequio, la marco de los bultos, su peso y la designación del destinatario y su residencia.
Los Cónsules o Agentes Consulares a quien se dirijan los donantes certificarán de oficio las facturas que se les presente, si les llegan acompañadas del comprobante de haber sido consignadas las mercancías en las oficinas que han de despacharlas para puertos colombianos. De estas facturas, después de haber sido anotadas en el libro respectivo, enviarán una copia al Administrador de la Aduana o al Jefe de la Oficina de Correos, a quienes, en su caso, vengan dirigidos los bultos o encomiendas.
El destinatario, si no fuere miembro activo o Síndico, Director o Agente acreditado de alguna sociedad de beneficencia reconocida como persona jurídica, Prelado diocesano o Vicario Apostólico de misiones en tribus indígenas, endosará la factura de los objetos que se le han remitido a la primera autoridad política del puerto o de su residencia, para que ella la presente a la correspondiente oficina de entrega de los objetos obsequiados, los reclame y los ponga a disposición de la entidad reconocida que debe distribuirlos. En este procedimiento tendrá en cuenta la intención de la entidad donante, a quien dará aviso de sus gestiones por el inmediato correo.