Micelio

Artículo 19

Para Que Los Objetos Enviados Como Obsequio A Las Tribus Indígenas Puedan Gozar De Exención De Derecho A Su Importación Por Las Aduanas O Por Encomiendas O Paquetes Postales, Cumplirán Sus Introductores O Destinatarios Los Siguientes Requisitos Fijados Por El Decreto 2153 De 1915: A) Las Personas O Entidades Residentes En Países Extranjeros Que Tengan A Bien Hacer Obsequios Destinados A Las Tribus Indígenas Existentes En El Territorio Nacional, Antes De Remitirlos Harán Saber Al Cónsul Colombiano De Su Presidencia O Al Más Inmediato A Ella, O Al Del Puerto De Despacho, El Objeto Que Se Proponen; A La Manifestación Acompañarán Un Ejemplar De La Factura De Remisión, En Que Se Hará Constar La Calidad Y Cantidad De Las Mercancías Objeto Del Obsequio, La Marco De Los Bultos, Su Peso Y La Designación Del Destinatario Y Su Residencia

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los objetos enviados como obsequio a las tribus indígenas puedan gozar de exención de derecho a su importación por las aduanas o por encomiendas o paquetes postales, cumplirán sus introductores o destinatarios los siguientes requisitos fijados por el Decreto 2153 de 1915

a)

Las personas o entidades residentes en países extranjeros que tengan a bien hacer obsequios destinados a las tribus indígenas existentes en el territorio nacional, antes de remitirlos harán saber al Cónsul colombiano de su presidencia o al más inmediato a ella, o al del puerto de despacho, el objeto que se proponen; a la manifestación acompañarán un ejemplar de la factura de remisión, en que se hará constar la calidad y cantidad de las mercancías objeto del obsequio, la marco de los bultos, su peso y la designación del destinatario y su residencia.

b)

Los Cónsules o Agentes Consulares a quien se dirijan los donantes certificarán de oficio las facturas que se les presente, si les llegan acompañadas del comprobante de haber sido consignadas las mercancías en las oficinas que han de despacharlas para puertos colombianos. De estas facturas, después de haber sido anotadas en el libro respectivo, enviarán una copia al Administrador de la Aduana o al Jefe de la Oficina de Correos, a quienes, en su caso, vengan dirigidos los bultos o encomiendas.

c)

El destinatario, si no fuere miembro activo o Síndico, Director o Agente acreditado de alguna sociedad de beneficencia reconocida como persona jurídica, Prelado diocesano o Vicario Apostólico de misiones en tribus indígenas, endosará la factura de los objetos que se le han remitido a la primera autoridad política del puerto o de su residencia, para que ella la presente a la correspondiente oficina de entrega de los objetos obsequiados, los reclame y los ponga a disposición de la entidad reconocida que debe distribuirlos. En este procedimiento tendrá en cuenta la intención de la entidad donante, a quien dará aviso de sus gestiones por el inmediato correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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