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Artículo 144

De Todo Despacho De Encomiendas Destinadas A La Exportación, Se Formará Un Expediente, Que Constará: 1º De Los Manifiestos Presentados A La Oficina

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De todo despacho de encomiendas destinadas a la exportación, se formará un expediente, que constará: 1º De los manifiestos presentados a la oficina. 2º De las diligencias de reconocimiento, si las hubiere; y 3º De un estado en que clasificarán por artículos todas las encomiendas destinadas a un mismo despacho, con expresión del peso y estimación de cada artículo, y del lugar o lugares de su destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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