Micelio

Artículo 41

Las Mercancías Que Se Introduzcan A La República Por Encomiendas Postales, Pagarán Los Derechos De Introducción Sin Deducción Ninguna, Por Razón Del Puerto Por Donde Entren, Y Si La Encomienda Contuviere Artículos Sujetos A Distinto Gravamen, Todos Ellos Pagarán El Que Corresponda Al Que Tenga Mayor Impuesto (Artículo 2º, Ley 99 De 1914)

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías que se introduzcan a la República por encomiendas postales, pagarán los derechos de introducción sin deducción ninguna, por razón del puerto por donde entren, y si la encomienda contuviere artículos sujetos a distinto gravamen, todos ellos pagarán el que corresponda al que tenga mayor impuesto (artículo 2º, Ley 99 de 1914).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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