Cuando En Las Aduanas, Agencias Postales Y Oficinas De Correos Se Presenten Para Su Reconocimiento Especiales Farmacéuticas Y Demás Preparaciones Químicas De Cualquier Naturaleza, Forma Y Composición Que Sean No Contenidas En Los Envases O Empaques Especialmente Destinados A Ellas Para Darlas A La Venta, Y Cuya Declaración En Factura Despierte Sospechas De Fraude, Las Respectivas Secciones De Reconocimiento Les Asignarán El Impuesto Más Alto De La Tarifa Que Figura En La Agrupación A Que Pertenezcan
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando en las Aduanas, Agencias Postales y Oficinas de Correos se presenten para su reconocimiento especiales farmacéuticas y demás preparaciones químicas de cualquier naturaleza, forma y composición que sean no contenidas en los envases o empaques especialmente destinados a ellas para darlas a la venta, y cuya declaración en factura despierte sospechas de fraude, las respectivas Secciones de Reconocimiento les asignarán el impuesto más alto de la Tarifa que figura en la agrupación a que pertenezcan. Quedan en este caso al introductor el recurso de apelación para ante el jurado de Aduanas.
Parágrafo
Si ya se hubieren importado por el mismo introductor o por un tercero, o vinieren en el mismo embarque, vasijas vacías y demás accesorios con indicaciones de las sustancias que han de contener para envasarlas o empacarlas como productos extranjeros, las sospechas de considerarán graves y se harán las investigaciones del caso para poner en claro el fraude y aplicar las penas correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.