Micelio

Artículo 33

Cuando En Las Aduanas, Agencias Postales Y Oficinas De Correos Se Presenten Para Su Reconocimiento Especiales Farmacéuticas Y Demás Preparaciones Químicas De Cualquier Naturaleza, Forma Y Composición Que Sean No Contenidas En Los Envases O Empaques Especialmente Destinados A Ellas Para Darlas A La Venta, Y Cuya Declaración En Factura Despierte Sospechas De Fraude, Las Respectivas Secciones De Reconocimiento Les Asignarán El Impuesto Más Alto De La Tarifa Que Figura En La Agrupación A Que Pertenezcan

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en las Aduanas, Agencias Postales y Oficinas de Correos se presenten para su reconocimiento especiales farmacéuticas y demás preparaciones químicas de cualquier naturaleza, forma y composición que sean no contenidas en los envases o empaques especialmente destinados a ellas para darlas a la venta, y cuya declaración en factura despierte sospechas de fraude, las respectivas Secciones de Reconocimiento les asignarán el impuesto más alto de la Tarifa que figura en la agrupación a que pertenezcan. Quedan en este caso al introductor el recurso de apelación para ante el jurado de Aduanas.

Parágrafo

Si ya se hubieren importado por el mismo introductor o por un tercero, o vinieren en el mismo embarque, vasijas vacías y demás accesorios con indicaciones de las sustancias que han de contener para envasarlas o empacarlas como productos extranjeros, las sospechas de considerarán graves y se harán las investigaciones del caso para poner en claro el fraude y aplicar las penas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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