Cuando el destinatario de una encomienda no concurra a presentar el reconocimiento de las mercancías y hayan transcurrido las 48 horas que tiene para presentar los documentos de que tratan los artículos 53 y 64 del presente Decreto, el empleado de Correos puede verificar el reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 85 de 1915.
Artículo 69
Cuando El Destinatario De Una Encomienda No Concurra A Presentar El Reconocimiento De Las Mercancías Y Hayan Transcurrido Las 48 Horas Que Tiene Para Presentar Los Documentos De Que Tratan Los Artículos 53 Y 64 Del Presente Decreto, El Empleado De Correos Puede Verificar El Reconocimiento, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 59 De La Ley 85 De 1915
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.