Micelio

Artículo 71

La Liquidación De Derechos No Objetada Por El Destinatario Dentro De Los Seis Primeros Días Siguientes A La Fecha En Que Se Le Haya Presentado, Presta Mérito Ejecutivo, Y El Agente Postal O Administrador De Correos La Haya Verificado, Librará Mandamiento De Pago Contra El Deudor, Liquidando A Cargo De Éste Todos Los Recursos, Multas E Intereses De Mora Que Conforme Al Código Fiscal Deban Pagar Los Que Introducen Mercancías Por Las Aduanas De La República

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación de derechos no objetada por el destinatario dentro de los seis primeros días siguientes a la fecha en que se le haya presentado, presta mérito ejecutivo, y el Agente Postal o Administrador de Correos la haya verificado, librará mandamiento de pago contra el deudor, liquidando a cargo de éste todos los recursos, multas e intereses de mora que conforme al Código Fiscal deban pagar los que introducen mercancías por las aduanas de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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