Micelio

Artículo 108

Los Introductores Que No Residan En Los Lugares Donde Funcionan Las Oficinas Liquidadoras, Tienen Sesenta Días De Término Contados Desde La Fecha En Que Se Hizo Efectivo El Pago De Los Derechos De Importación, Para Presentar En El Ministerio De Hacienda Las Reclamaciones A Que Crean Tener Derecho Contra Los Aforos Hechos Al Tiempo Del Reconocimiento De Las Mercancías, Y Contra Las Liquidaciones De Los Derechos De Importación Cuando Se Hubiere Incurrido En Errores Aritméticos Y No Hubiere Hecho El Correspondiente Reclamo Ante La Oficina Liquidadora

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los introductores que no residan en los lugares donde funcionan las oficinas liquidadoras, tienen sesenta días de término contados desde la fecha en que se hizo efectivo el pago de los derechos de importación, para presentar en el Ministerio de Hacienda las reclamaciones a que crean tener derecho contra los aforos hechos al tiempo del reconocimiento de las mercancías, y contra las liquidaciones de los derechos de importación cuando se hubiere incurrido en errores aritméticos y no hubiere hecho el correspondiente reclamo ante la Oficina Liquidadora. (Veáse artículo 89, Ley 85 de 1915).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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