º. Las libranzas, pagarés, vales o letras giradas en cualquier tiempo a cargo de deudores de impuestos aduaneros, son documentos probatorios de obligaciones civiles no sujetos a las disposiciones especiales del Código de Comercio, sino a las comunes del Código Civil y del Código Fiscal, y en consecuencia prestarán mérito ejecutivo, de acuerdo con las reglas generales, contra los librados y contra los giradores, lo mismo que contra los respectivos fiadores (artículo 3º Ley 80 de 1914).
Artículo 9
Las Libranzas, Pagarés, Vales O Letras Giradas En Cualquier Tiempo A Cargo De Deudores De Impuestos Aduaneros, Son Documentos Probatorios De Obligaciones Civiles No Sujetos A Las Disposiciones Especiales Del Código De Comercio, Sino A Las Comunes Del Código Civil Y Del Código Fiscal, Y En Consecuencia Prestarán Mérito Ejecutivo, De Acuerdo Con Las Reglas Generales, Contra Los Librados Y Contra Los Giradores, Lo Mismo Que Contra Los Respectivos Fiadores (Artículo 3º Ley 80 De 1914)
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.