º. El plazo de que trata el artículo anterior solo se extiende a la cantidad que se asegure en la forma que se expresa en él, pero si existiere un documento de fianza por una cantidad fija, y el impuesto que se hubiere de pagar en una fecha dada excede a la cantidad que se afianzó, no se entregarán en la oficina al importador las mercancías mientras que no se haya afianzado el pago de toda la suma que se haya de pagar al Tesoro. La infracción a lo dispuesto en este artículo hace incurrir al Administrador de la oficina respectiva en una multa de cien a mil pesos, que se impondrá administrativamente por el Ministerio de Gobierno y en la pérdida del empleo. La imposición de estas penas no exonera al Administrador de la responsabilidad pecuniaria proveniente de los alcances que puedan deducirle en sus cuentas (artículo 1º, Ley 80 de 1914).
Artículo 7
El Plazo De Que Trata El Artículo Anterior Solo Se Extiende A La Cantidad Que Se Asegure En La Forma Que Se Expresa En Él, Pero Si Existiere Un Documento De Fianza Por Una Cantidad Fija, Y El Impuesto Que Se Hubiere De Pagar En Una Fecha Dada Excede A La Cantidad Que Se Afianzó, No Se Entregarán En La Oficina Al Importador Las Mercancías Mientras Que No Se Haya Afianzado El Pago De Toda La Suma Que Se Haya De Pagar Al Tesoro
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.