DecretoDerogado
Decreto 294 de 1973
Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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01
Historia de constitucionalidad
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1El Presente Decreto Constituye El Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación A Que Se Refiere El Inciso 1° Del Artículo 210 De La Constitución2El Presupuesto General De La Nación Será Instrumento Para Cumplir Las Metas Y Objetivos Fijados En Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Y En Los Planes De Inversiones Públicas, Y Será Presentado De Manera Que Indique Las Funciones, Programas, Y Proyectos Del Gobierno Nacional De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En El Presente Estatuto3El Presupuesto Nacional Se Compone De Las Siguientes Partes: A) Presupuesto De Rentas Que Contendrá La Estimación De Las Que Se Espere Reconocer Durante El Año Fiscal; B) Presupuesto De Los Recursos De Capital, Que Comprende Los Recursos De Crédito Y Los Del Balance Del Tesoro; C) Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones Que Contendrá, En Detalle, Las Apropiaciones Para Las Ramas Legislativa, Ejecutiva Y Jurisdiccional Y Para La Procuraduría General De La Nación Y Contraloría General De La República Para El Año Fiscal, Y D) Las Disposiciones Generales Tendientes A Asegurar La Correcta Ejecución Del Presupuesto Nacional, Las Cuales Regirán Únicamente Durante El Año Fiscal Para El Cual Se Expidan4El Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones Tendrá Como Base El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Entre Ambos Se Mantendrá El Más Estricto Equilibrio5El Año Fiscal Comienza El Primero De Enero Y Termina El Treinta Y Uno De Diciembre De Cada Año6Habrá Unidad De Presupuesto7Habrá Unidad De Caja8En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 6, 187 Ordinal 7, 197 Y 199 De La Constitución Nacional, Las Entidades Territoriales De La República Deberán Seguir, En La Preparación, Presentación, Trámite Y Manejo De Sus Presupuestos, Normas Y Principios Análogos A Los Consignados En El Presente Estatuto, Conforme A La Reglamentación Que Expida El Gobierno Nacional9El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Contendrá Dos Grandes Secciones, A Saber: Ingresos Corrientes Y Recursos De Capital10Los Ingresos Corrientes Se Clasificarán En Tributarios Y No Tributarios11Los Recursos De Capital Comprenderá: El Cómputo De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Y El Cálculo De Los Recursos Del Crédito Interno Y Externo, El Cual Se Hará Con Base En Los Empréstitos Y Operaciones De Crédito Con Vencimiento Mayor De Un Año, Autorizados Por La Ley Y Debidamente Contratados12El Cálculo De Las Rentas Que Transfieran Al Presupuesto Nacional Las Entidades Descentralizadas Se Efectuará De Acuerdo Al Producto Líquido Del Año Fiscal Inmediatamente Anterior, Y De Acuerdo Al Producto Bruto En El Caso De Las Superintendencias13Los Recursos Provenientes De Operaciones De Tesorería, Tales Como El Recibo De Depósitos O De Avances Sobre Las Rentas Para Mantener La Regularidad De Los Pagos, O El Descuento De Documentos De Crédito Que Deban Cancelarse Dentro Del Mismo Año Fiscal Sin Afectar El Presupuesto De Gastos, No Podrán Ser Incluidos Dentro De Los Cálculos De Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital14El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Tendrá Como Base El Principio De Universalidad15El Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones Se Compondrá Del Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Y Del Presupuesto De Gastos De Inversión16Los Gastos Que Efectúen Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Que No Den Lugar A Contraprestación De Bienes O Servicios, Se Clasificarán En La Siguiente Forma: A) En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Como "transferencia", Y B) En El Presupuesto De Gastos De Inversión Como "inversión Indirecta" La Cual Puede Ser Según El Caso, Aporte De Capital, Ayuda Financiera O Préstamo De La Nación17En El Presupuesto De Gastos No Podrá Incluirse Apropiación Alguna Que No Corresponda A Un Gasto Decretado Conforme A Ley Anterior, A Un Crédito Judicialmente Reconocido, O Destinada A Dar Cumplimiento A Los Planes Y Programas De Desarrollo De Que Trata El Ordinal 4 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional18Salvo Disposición Expresa, Las Únicas Normas Aplicables En Forma Directa A Los Establecimientos Público Son Las Contenidas En Este Capítulo19El Gobierno Presentará Al Congreso, Antes Del 10 De Septiembre De Cada Año, El Proyecto De Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Nacionales20Cuando Los Proyectos De Presupuestos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Incluyan Entre Sus Ingresos Aportes O Préstamos De La Nación, El Monto Y La Destinación De Tales Ingresos Debe Coincidir Con El De Las Apropiaciones Respectivas Previstas En El Presupuesto Nacional21Artículo 2122En Cuanto El Presente Estatuto No Disponga En Forma Expresa Otra Cosa, Los Establecimientos Públicos Nacionales Ejecutarán Sus Presupuestos Aprobados Por El Congreso De Acuerdo Con Las Normas Previstas En Los Estatutos Que Los Crearon U Organizaron23El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Debe Aprobar Previamente En La Forma Que Prescriban Los Reglamentos De Este Estatuto Las Adiciones, Traslados O Reformas Que Pretendan Realizar Los Establecimientos Públicos A Sus Presupuestos, Y El Destino Que Debe Dárseles Atendiendo A La Naturaleza De Cada Entidad24Si El Presupuesto De Una Entidad Descentralizada Incluye Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional, La Ejecución De Su Presupuesto De Inversiones Estará Sujeta A Un Sistema De Acuerdos De Obligaciones Interno, Conforme A Los Reglamentos Que Expida El Gobierno, No Será Posible Asumir Obligaciones Con Base En Los Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional, Sino Hasta Por Las Cantidades Comprendidas En Los Acuerdos De Obligaciones V De La Preparación Del Proyecto De Presupuesto Nacional25Corresponde Al Gobierno Preparar Anualmente El Proyecto De Presupuesto Nacional, En Forma Que Refleje Los Planes Y Programas Según Las Disposiciones Legales En Vigor26Corresponde Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social Estudiar Y Definir Las Bases De Los Programas De Inversión Y De Los Gastos Públicos De Desarrollo Sobre Los Cuales Debe Elaborarse El Proyecto De Presupuesto Que El Gobierno Presente A La Consideración Del Congreso Nacional27El Contralor General De La República Deberá Presentar Al Gobierno El Informe Financiero De Aproximación De Cada Ejercicio Fiscal A Más Tardar El 1° De Marzo, Y El Informe Financiero Definitivo Antes Del 15 De Mayo28El Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto, Hará El Cálculo De Las Rentas Y Recursos De Capital Para Incluir En El Proyecto De Presupuesto29Artículo 2930Si El Gobierno Considera Necesario Proponer Nuevas Rentas O Recursos De Capital, Formará Un Proyecto De Presupuesto Adicional Con El Cálculo De Ellas, Y Al Propio Tiempo Presentará Las Partidas De Los Gastos Para Financiar Con Tales Rentas O Recursos31Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Y Por Conducto De Las Entidades Adscritas O Vinculadas A Ellos, Presentarán A La Dirección General Del Presupuesto, En Forma De Anteproyectos De Presupuesto, Antes De La Fecha Que Prescriban Los Reglamentos, Las Prácticas Cuya Inclusión En El Proyecto De Ley De Apropiaciones Solicitan32Para La Aplicación De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Cumplirá Con Las Siguientes Disposiciones: 133Las Solicitudes De Partidas Se Presentarán De Acuerdo Con Los Formularios Prescritos O Las Instrucciones Impartidas Por La Dirección General Del Presupuesto, Teniendo En Cuenta Los Requerimientos Del Departamento Nacional De Planeación En Lo Que Respecta A La Formulación De Las Solicitudes De Inversión34El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto, Calculará, En Consulta Con El Departamento Nacional De Planeación, Y Con La Dirección General De Crédito Público, La Disponibilidad Global De Recursos Financieros Para Gastos De Inversión, Que Debe Definir Y Comunicar A Dicho Departamento En La Fecha Que Prescriban Los Reglamentos35Con Base En El Anteproyecto De Distribución De Las Cuotas De Inversión Elaborado Por El Departamento Nacional De Planeación Y El Anteproyecto De Distribución De Las Cuotas De Funcionamiento, Hecho Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto, El Presidente De La República, Asistido Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Y Por El Director General Del Presupuesto Fijará Las Cuotas De Funcionamiento E Inversión Para Cada Ministerio Y Departamento Administrativo, Y Comunicará Sus Decisiones Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto, Antes De La Fecha Que Prescriban Los Reglamentos36Artículo 3637La Dirección General Del Presupuesto Podrá Abstenerse De Tramitar Acuerdos De Gastos A Aquellos Ministerios O Departamentos Administrativos Que No Cumplan Con El Requisito De Presentar, En La Forma Y Dentro De Los Términos Señalados, En Sus Anteproyectos De Presupuesto Para El Año Siguiente38El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto, Hará El Estudio De Las Solicitudes De Partidas Para Incluir En El Proyecto De Presupuesto, Y Cuando No Se Ajusten A Las Normas Prescritas En Este Estatuto, Formulará Un Pliego De Observaciones, Que Hará Conocer Al Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo39Cuando Pasada La Fecha Que Determinen Los Reglamentos, Algún Ministerio O Departamento Administrativo O Entidad Descentralizada No Hubiere Presentado Su Petición De Partidas Para El Proyecto De Presupuesto, Se Incluirán En Éste Las Cuotas Que Fijen El Presidente De La República Y El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Oído El Concepto De La Dirección General Del Presupuesto Y Del Departamento Nacional De Planeación40Las Partidas Solicitadas Por Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Que Fueren Aceptadas Por El Ministro De Hacienda, Dentro De Las Cuotas Fijadas Por El Presidente De La República, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Estatuto, Serán Las Únicas Que Integrarán El Proyecto De Presupuesto41La Preparación De Las Disposiciones Generales Del Presupuesto Se Hará En Consulta Con Departamento Nacional De Planeación En Cuanto Concierne A Gastos De Inversión, Y Con La Dirección General Del Crédito Público En Cuanto Concierne A La Deuda Pública42El Proyecto De Ley De Apropiaciones Incorporará, Sin Modificaciones, El Que Cada Año Elaboren Conjuntamente Las Comisiones De La Mesa De Ambas Cámaras Para El Funcionamiento Del Congreso, Conforme A Las Leyes Preexistentes43El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto Preparará El Proyecto De Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Sobre La Base De Las Disposiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores, Y, En Consulta Con El Departamento Nacional De Planeación, Preparará El Proyecto De Presupuesto De Gastos De Inversión44El Gobierno Con Miras A Adoptar Gradualmente Un Sistema Presupuestal Por Programas, Definidos Y Analizados En Términos De Objetivos Y Metas, Independientemente De Las Entidades Que Lo Ejecutan, Procurará Desarrollar En El Menor Período Posible, Métodos Para Medir Y Evaluar Los Resultados De La Ejecución De Los Programas Con Respecto A Los Objetivos Y Metas Establecidos, A Fin De Disponer Cada Vez De Mejor Información Y Preparar El Proyecto De Presupuesto General De La Nación45El Gobierno Someterá El Proyecto De Presupuesto Nacional A La Consideración Del Congreso, Por Conducto Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Durante Los Primeros Diez (10) Días Hábiles En Las Sesiones Ordinarias De Julio46Junto Con El Proyecto De Presupuesto Enviará El Presidente De La República Un Informe Económico Al Congreso, En El Que Expondrá La Política Presupuestal Y Fiscal Del Gobierno Para El Respectivo Año47El Proyecto De Presupuesto Se Presentará A La Cámara De Representantes En Forma Comparativa Y Con Una Exposición De Motivos Que Justifique Las Partidas Propuestas48El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Deberá Presentarse Detallado Por Renglones Numerados En Orden Continuo, Dentro De Cada Capítulo, Y Se Acompañará De Los Siguientes Datos: 149Lo Dispuesto En El Ordinal 7°, Del Artículo Anterior Se Entiende Sin Perjuicio Del Informe De Que Trata El Parágrafo 1 Del Artículo 29 El Cual Deberá Presentarse Por Separado50El Proyecto De Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones Deberá Presentarse A La Cámara De Representantes Acompañado De Los Siguientes Datos: 151Corresponde Al Congreso En Cada Legislatura Expedir El Presupuesto General De La Nación Con Estricta Sujeción Al Presente Estatuto52El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Presentará En Duplicado Al Congreso, En Las Fechas Previstas, Por Intermedio De La Secretaría De La Cámara De Representantes, El Proyecto De Presupuesto De La Nación Junto Con Un Informe Económico Y El De Los Establecimientos Públicos Nacionales53Si Las Comisiones De Presupuesto De Las Dos Cámaras En Decisión Conjunta Resuelven Que Un Proyecto No Se Ajusta A Los Preceptos De Este Estatuto, Lo Pasará Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Antes Del 15 De Agosto Si Es El Nacional, O Antes Del 25 De Septiembre, Si Es El Proyecto De Presupuesto De Los Establecimientos Públicos, Para Que Se Efectúen Las Enmiendas Pertinentes54Las Comisiones De Presupuesto De Las Dos Cámaras Deliberarán Conjuntamente Para Dar Primer Debate A Los Proyectos De Presupuesto55El Gobierno Durante El Primer Debate Podrá Presentar Observaciones Sobre El Proyecto De Apropiaciones Para Funcionamiento Del Congreso Elaborado Por Las Comisiones De La Mesa De Las Cámaras Legislativas56Una Vez Cerrado El Primer Debate, Los Presidentes De Las Comisiones De Presupuesto De Las Dos Cámaras Legislativas, Si No Decidieren Hacerlo Ellos Mismos, Pasarán El Proyecto A Dos Nuevos Ponentes Para Su Revisión E Informe De Cada Uno Para Segundo Debate, Tanto En La Cámara De Representantes Como En El Senado57Si El Congreso No Expidiere El Presupuesto Nacional Y El De Los Establecimientos Públicos Nacionales Antes De La Media Noche Del 20 De Noviembre Del Año Respectivo, Regirán Los Proyectos Presentados Por El Gobierno58El Órgano De Comunicación Del Gobierno Con El Congreso En Materias Presupuestales Es El Ministro De Hacienda Y Crédito Público59El Director General Del Presupuesto Asesorará Al Congreso En El Estudio Del Proyecto De Presupuesto60Los Cómputos De Las Rentas, Los De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Y Los De Los Recursos Del Crédito, Que Hubiesen Presentado El Gobierno Con Arreglo A Las Normas Del Presente Estatuto, No Podrán Ser Aumentado Por Las Comisiones Constitucionales De Presupuesto Ni Por Las Cámaras, Sino Dentro De Los Límites De Artículo 29 Y Con El Concepto Previo Y Favorable Del Gobierno, Expresado En Un Mensaje Suscrito Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público61Ni La Cámara Ni El Senado, En Sus Sesiones Plenarias, Podrán Incluir Partidas Que No Hayan Sido Propuestas A La Comisión Correspondiente, Ni Modificar En Otro Sentido El Proyecto62El Congreso Podrá Eliminar O Reducir Las Partidas De Gastos Propuestas Por El Gobierno, Con Excepción De Las Que Se Necesiten Para El Servicio De La Deuda Pública, Las Demás Obligaciones Contractuales Del Estado, La Atención Completa De Los Servicios Ordinarios De La Administración, Y Las Inversiones Autorizadas En Los Planes Y Programas A Que Se Refiere El Ordinal 4°, Del Artículo 76 De La Constitución63Si En La Discusión De La Ley De Apropiaciones Se Eliminare O Disminuyere Alguna De Las Partidas Del Proyecto Respectivo, Podrá Reemplazarse Por Otra Autorizada Por Ley Preexistente, Cuya Cuantía No Exceda A La Que Se Elimina O Disminuye64Ni El Gobierno Ni El Congreso Podrán Proponer Aumentos De Las Partidas Solicitadas, Ni La Inclusión De Nuevos Gastos En El Proyecto De Presupuesto, Si Con Ello Se Altera El Equilibrio Entre El Presupuesto De Gastos Y El De Rentas Y Recursos De Capital65Las Partidas De Gastos Autorizadas En Leyes Expedidas Por El Congreso Durante La Consideración Del Proyecto De Presupuesto Para El Año Siguiente, Sólo Podrán Ser Incluidas En El Presupuesto Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Y Con Sujeción A Las Normas Del Presente Estatuto66Si Uno O Ambos Proyectos De Presupuesto No Hubiesen Sido Presentados Dentro De Los Plazos Que Establece Este Estatuto, Regirán Los Del Año Anterior67Antes Del 30 De Noviembre El Gobierno Expedirá El Decreto De Repetición Del Presupuesto Nacional, Y El De Los Establecimientos Públicos Nacionales, Si Fuere El Caso68Expedidos Los Decretos De Repetición A Que Hubiere Lugar, Y En Guarda El Equilibrio Presupuestal, La Dirección General Del Presupuesto Hará Los Cálculos De Las Rentas E Ingresos Para El Nuevo Año Fiscal A Que Se Refiere El Artículo 209 De La Constitución, De Conformidad Con Las Siguientes Normas: A) Eliminará Los Renglones De Rentas O De Ingresos Ocasionales, Que No Puedan Ser Recaudados Nuevamente; B) Suprimirá Los Renglones Correspondientes A Los Empréstitos Autorizados Por Una Sola Vez, En La Cuantía Que Hayan Sido Utilizados; C) No Computará Los Recursos Del Balance Del Tesoro, Correspondientes Al Año Anterior Al Cálculo; D) Estimará Cada Uno De Los Renglones De Rentas Y Recursos De Capital Para El Nuevo Año Fiscal, Sin Exceder Los Reconocimientos Del Presupuesto Repetido, Pero Tendiendo En Cuenta, En Cada Caso, Todos Los Factores De Disminución Que Puedan Presentarse; E) Si Solo Uno De Los Presupuestos Fuere Repetido, El Gobierno Adoptará Las Medidas Necesarias Para Armonizar El Presupuesto Aprobado O Expedido Con El Repetido, Manteniendo El Principio De Equilibrio Presupuestal69El Gobierno, Con Base En El Mencionado Cálculo De Rentas Y Recursos De Capital, Expedirá Un Decreto De Reajuste En La Forma Siguiente: A) Eliminará Los Gastos Que Hayan Sido Autorizados Por Una Sola Vez; B) Eliminará Las Apropiaciones Para Cubrir Pasivos Ya Extinguidos, Y C) Suprimirá, En General, Todas Aquellas Sumas Que Hubiesen Sido Apropiadas Y Gastadas Por El Monto Señalado En La Ley Que Decretó El Gasto, Pudiendo Hacer Los Correspondientes Contracréditos En El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital70Las Disposiciones Generales Que Versen Sobre Ejecución Del Presupuesto Regirán, Asimismo, En El Año Siguiente Cuando No Lo Expida El Congreso, Siempre Que No Sean Incompatibles Con La Situación Excepcional Prevista En El Artículo 209 De La Constitución71Cuando No Se Incluyan En El Decreto De Repetición Del Presupuesto Nuevas Rentas O Recursos De Capital Que Hayan De Causarse En El Respectivo Año Fiscal Por No Figurar En El Presupuesto De Cuya Repetición Se Trata, O Por Figurar En Forma Diferente, Podrán Abrirse, Con Base En Ellos, Los Créditos Adicionales Que Corresponda, Conforme A Los Artículos 212 Y 213 De La Constitución Nacional72Corresponde Al Gobierno Dictar Los Decretos De Liquidación De Los Presupuestos Aprobados Por El Congreso73Antes Del 20 De Diciembre El Gobierno Expedirá Los Decretos De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación74Cuando Fuere El Caso De Poner En Vigencia Uno De Los Proyectos De Presupuesto Presentados Por El Gobierno, Este Expedirá Dentro De Los Diez Días Siguientes Al De La Clausura De Las Sesiones Ordinarias Del Congreso El Decreto De Liquidación Respectivo75La Ejecución Del Presupuesto Nacional, En Lo Que Corresponde A Gastos, Se Efectúa Sobre La Base De La Aprobación De Los Acuerdos De Obligaciones Y Acuerdos De Ordenación De Gastos Por El Consejo De Ministros76Establécese Un Sistema De Control De Obligaciones Para Las Apropiaciones De Gastos De Inversión En Forma Que Se Adecue La Ejecución Del Presupuesto Nacional A Los Cambios De La Economía Y De La Administración77El Sistema De Control De Obligaciones Operará Sobre La Base De Los Acuerdos De Obligaciones Que Aprobará, Periódicamente, Dentro Del Año Fiscal, El Consejo De Ministros78Los Acuerdos De Obligaciones Se Aprobarán Conforme A Los Siguientes Requisitos Y Procedimientos: A) Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presentarán Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Sus Solicitudes Para Estudio Y Aprobación En El Acuerdo De Obligaciones79No Serán Legalmente Válidos Los Compromisos Que Asuman Los Ministerios, Departamentos Administrativos Ni Establecimientos Públicos Nacionales, Con Desconocimiento De Las Normas Sobre Acuerdo De Obligaciones Que Les Sean Aplicables80Los Saldos No Utilizados De Las Sumas Aprobadas En Un Acuerdo De Obligaciones Caducan Al Fin Del Período Para El Cual Se Aprobó El Acuerdo, Y En Consecuencia No Pueden Utilizarse En Períodos Siguientes81El Sistema De Control De Ordenación De Gastos Tendrá Como Base El Acuerdo De Ordenación De Gastos Aprobado Por El Consejo De Ministros82Para Que La Creación De Compromisos Y Obligaciones De Inversión Sea Legalmente Válida, Es Requisito Indispensable Que Su Imputación Corresponda Estrictamente Al Acuerdo De Obligaciones De Inversión Vigente Al Tiempo De Su Creación, Y Que Exista En El Programa Presupuestario Respectivo, Comprendido En Dicho Acuerdo, Saldo Suficiente Y No Comprometido Y, En Consecuencia Que Exista También Saldo Suficiente Y No Comprometido En Las Apropiaciones Presupuestarias Correspondientes83El Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos Tendrá Dos Secciones: Una Para Gastos Pagaderos Con El Producto De Las Rentas Y Del Balance Del Tesoro, Y Otra Para Las Apropiaciones Para Gastos Financiados Con Empréstitos84La Inversión De Recursos Provenientes Del Crédito Externo O Interno Que Se Incorporen Al Presupuesto, Estará Limitada En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, El Producto Efectivo De Tesorería De Los Empréstitos, O Al Monto De Los Desembolsos Parciales Hechos Por Los Prestamistas, Como Cuantía Máxima85El Monto De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Los Ingresos Corrientes Y Los Recursos Del Balance Del Tesoro, No Podrán Exceder Durante Los Primeros Ocho Meses Del Año Fiscal De La Duodécima Parte Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos Del Año Fiscal86Cuando Un Ministerio O Departamento Administrativo No Presente Antes De La Fecha Que Determinen Los Reglamentos De Su Solicitud De Acuerdo De Ordenación De Gastos, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto Le Fijará Una Partida Global87Los Acuerdos De Obligaciones Podrán Reformarse Mediante Adiciones O Traslados Dentro Del Período Para El Cual Fueron Aprobados Solamente En Casos De Reconocida Urgencia Calificados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público88Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal Sobre La Base De Los Acuerdos De Obligaciones Y De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Las Apropiaciones Para El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Servicio De La Deuda Pública Nacional A Cargo Del Mismo Ministerio, Y Las Apropiaciones Del Ministerio De Justicia Y De La Rama Jurisdiccional, Serán Considerados Como Una Sola Unidad, Respectivamente89En Las Solicitudes De Acuerdos De Ordenación De Gastos Solamente Se Incluirán Partidas Para Relaciones De Autorización Permanentes Y Reservas Especiales O Específicas, Cuando La Contraloría General De La República Haya Refrendado Dichas Relaciones Y Reservas90Si En Cualquier Mes Del Año Fiscal El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Previo Concepto Del Consejo De Ministros, Estimare Fundadamente Que Los Recaudos Del Año Pueden Ser Inferiores Al Total De Los Gastos Y Obligaciones Contraídas Que Deban Pagarse Con Cargo A Tales Recursos, Podrá Tomas Las Medidas Conducentes A La Reducción De Apropiaciones Presupuestales Conforme A Las Previsiones Del Presente Estatuto, O Aplazar La Ejecución Del Total O Parte De Los Gastos No Indispensables Para La Buena Marcha De La Administración Pública91Cuando El Gobierno Se Viere Precisado A Reducir Las Apropiaciones Presupuestales O A Aplazar Su Cumplimiento, Señalará Por Medio De Decreto, Las Apropiaciones A Las Que Se Aplica Una U Otra Medida92Dentro De Los Límites Establecidos Por El Congreso, El Consejo De Ministros Podrá Aprobar Límites Máximos Anuales A Los Gastos De Las Empresas Comerciales O Industriales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta, Por Concepto De Servicios Personales, Viáticos, Publicidad, Publicaciones Y Relaciones Públicas93Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuar El Recaudo De Las Rentas Y Recursos De Capital Presupuestos, Por Conducto De Las Oficinas De Maneo De Su Dependencia, Sin Perjuicio De Que Algunas De Ellas Puedan Ser Recaudadas Por Funcionarios De Otros Ministerios O Por Otras Entidades De Derecho Público O Privado; Pero, En Tales Casos, Dichos Funcionarios O Entidades Consignarán El Monto De Los Recaudos En La Dirección General De Tesorería, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno94Las Obligaciones Contraídas Dentro De Un Período De Ejecución Del Presupuesto Nacional Con Cargo A Un Programa Presupuestario No Podrán Exceder De Las Cantidades Fijadas En El Respectivo Acuerdo De Obligaciones95Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Y Los Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos Nacionales Son Los Únicos Que Tienen Autoridad Legal Para Autorizar Giros Para El Pago De Las Obligaciones Con Arreglo A Los Preceptos De Este Estatuto Y A Los Reglamentos96Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Y Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos, O Sus Delegados, Podrá Autorizar Giros Contra Las Cuentas Bancarias Especiales De La Tesorería, Asignadas A La Respectiva Entidad Para El Manejo De Los Recursos Que Reciban Del Presupuesto Nacional97El Gobierno Podrá Contratar Con El Banco De La República La Constitución Y Administración De Un Fondo De Monedas Extranjeras Destinado A Asegurar El Pago Puntual Y Exacto De Todos Los Compromisos Derivados De La Deuda Pública Externa De La Nación, O De La Deuda Externa Garantizada Por Ésta, Así Como A La Sustitución O Renegociación De Esa Deuda98Cuando Durante La Ejecución Del Presupuesto Se Hiciere Indispensable Aumentar El Monto De Las Apropiaciones, Bien Para Complementar Las Insuficientes, Bien Para Ampliar Los Servicios Existentes, O Bien Para Establecer Nuevos Servicios Autorizados Por La Ley, Será Posible Abrir Créditos Adicionales, Por El Congreso O Por El Gobierno, Con Arreglo A Las Disposiciones De Los Artículos Siguientes99Cuando Estando En Receso El Congreso De Presente La Necesidad De Aumentar Las Apropiaciones Para Gastos, El Gobierno Podrá Abrir Créditos Suplementales O Extraordinarios Del Caso, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros Y El Concepto Previo Y Favorable Del Consejo De Estado100Los Créditos Adicionales Abiertos Por El Gobierno Durante El Receso Del Congreso No Podrán Exceder En Cada Año Fiscal Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Monto Total De La Ley De Apropiaciones Aprobada Inicialmente Por El Congreso Para El Respectivo Año, Salvo Que Se Trate De Gastos Causados Por Conmoción Anterior O De Carácter Internacional, O Calamidades Públicas, O En Estado De Emergencia Económica, O Correspondientes Al Pago De Pasivos Exigibles De Ejercicios Fiscales Anteriores Que Deban Cubrirse Con Recursos Provenientes De La Cancelación De Reservas Del Balance Del Tesoro101Para Salvaguardia Del Equilibrio Presupuestal, Todo Crédito Adicional, Deberá Basarse En Alguno De Los Siguientes Hechos Certificado Por El Contralor General De La República A Saber: 1102Ni El Congreso Ni El Gobierno Podrán Abrir Créditos Adicionales Al Presupuesto, Sin Que En La Ley O Decreto Respectivos Se Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De Servir De Base Para La Apertura Y Con El Cual Se Va A Incrementar El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital, A Menos Que Se Trate De Créditos Abiertos Mediante Contracréditos A La Ley De Apropiaciones103El Mayor Valor Del Reconocimiento De Las Rentas Sobre El Promedio De Los Cómputos Presupuestales No Podrá Servir De Recursos Para La Apertura De Créditos Adicionales104Los Créditos Adicionales Destinados A Pagar Gastos Ocasionados Durante El Estado De Sitio O Estado De Emergencia Económica, Declarados Por Las Causas Previstas En Los Artículos 121 Y 122 De La Constitución Nacional, Para Los Cuales No Se Hubiere Incluido Apropiación En El Presupuesto, Serán Abiertos Conforme A Las Normas De Los Artículos Anteriores, O En La Forma Que El Presidente De La República Y El Consejo De Ministros Lo Decidan105Los Créditos Adicionales Destinados A Pagar Gastos Ocasionados Por Calamidades Públicas, Serán Abiertos Conforme A Las Normas Generales Previstas; Pero Si No Hubiere Recursos, Para Obtenerlos Podrá Contracreditarse O Aplazarse El Uso De Apropiaciones, Aún Indispensables106Toda Solicitud De Apertura De Créditos Adicionales Será Sometida Por El Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo A La Consideración Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto Del Director General De Presupuesto Y Con Concepto Previo Del Departamento Nacional De Planeación Cuando Se Trate De Gastos De Inversión107El Funcionario Que Solicite La Apertura De Un Crédito Adicional Presentará, Junto Con Su Solicitud, Las Informaciones Que Establezcan Los Reglamentos De Este Estatuto108Aprobada La Conveniencia Del Crédito Por El Gobierno, Se Pedirá, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda, Al Contralor General De La República, La Certificación De Disponibilidad Que Ampare Su Apertura109Obtenido El Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Contralor General, El Ministro De Hacienda Someterá El Expediente Del Crédito A La Aprobación Del Consejo De Ministros, Y Una Vez Aprobado Por Dicha Entidad, Lo Enviará Al Consejo De Estado Para Su Dictamen110Cuando Se Trate De La Apertura De Créditos, Estando Reunido El Congreso, Los Respectivos Ministros O Jefes De Departamento Administrativo Harán Sus Solicitudes Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Forma Prevista En Los Artículos Anteriores111El Gobierno No Podrá Abrir Créditos Adicionales Par Objetos O Fines Que Hubiesen Sido Expresamente Negados Por El Congreso Al Aprobar La Respectiva Ley De Apropiaciones O Al Decidir Sobre Un Crédito Adicional112Los Créditos Adicionales Del Presupuesto De Gastos No Podrán Ser Abiertos Por El Congreso Sino A Solicitud Del Gobierno, Por Conducto Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, De Acuerdo Con El Inciso Final Del Artículo 212 De La Constitución113Los Traslados De Apropiaciones Entre Artículos De Un Mismo Ministerio O Departamento Administrativo, Pueden Ser Hechos Por El Gobierno, Cuando No Esté Reunido El Congreso, Previa Certificación Del Contralor General De La República De Que La Apropiación Que Se Va Transferir Está Libre De Afectaciones114Cuando Se Trate De Traslados Entre Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos De Inversión Será Necesario Concepto Previo Del Departamento Nacional De Planeación115Si Estuviere Reunido El Congreso, La Solicitud De Traslados La Presentará El Ministro De Hacienda A La Consideración De La Cámara De Representantes, Acompañada De La Certificación Del Contralor General De La República Sobre La Inexistencia De Obligaciones Con Cargo A Los Saldos De Las Apropiaciones Que Se Proyecte Transferir116No Podrá Hacerse La Declaración De Que El Total O Parte De Una Apropiación Está Disponible Para Ser Contracreditada En Los Siguientes Casos: 1117No Se Podrá Abrir Créditos Adicionales Ni Efectuar Traslados Presupuestales Después Del 15 De Diciembre De Cada Año118El Producto De Las Rentas Se Contabilizará Sobre La Base De Su Reconocimiento, Y Corresponde Al Año Fiscal En Que Éste Se Efectúe119A Fin De Evitar Superávits Ficticios, Para Efectos De Los Balances De Meses Intermedios Del Año Fiscal, Las Liquidaciones Privadas Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Mientras Se Hace La Liquidación Definitiva, Las Incorporará La Dirección General Del Presupuesto, Por Duodécimas Partes, Correspondientes Al Mes Del Respectivo Balance120El Valor De Las Liquidaciones Recurridas En La Vía Gubernativa Según Las Normas Vigentes, Será Protegido Con Una Reserva Del 100% De La Parte Objeto Del Recurso, Y Mientas No Se Agote La Vía Gubernativa Esa Parte No Será Útil Para Abrir O Adicionar Apropiaciones Presupuestales121Los Saldos No Recaudados De Rentas Reconocidas Y Contabilizadas, Al Liquidar Cada Año Fiscal, Serán Computados En El Correspondiente Balance Del Tesoro, Como Un Activo Disponible Hasta Por Un Año, Y Continuará Luego En El Balance De La Hacienda, Como Un Activo Diferido, Hasta Que Se Obtenga Su Recaudo122Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Son Autorizaciones Que El Congreso Da Al Gobierno Y Expiran El 31 De Diciembre De Cada Año123Para Atender El Pago De Las Obligaciones Contraídas Por El Gobierno Nacional, La Dirección General Del Presupuesto Constituirá Y Contabilizará Reservas Con Cargo A Las Apropiaciones Respectivas, Una Vez Que La Contraloría General Haya Auditado Dichas Obligaciones124No Podrá Constituirse Reservas Globales Para Amparar Programas Anuales De Compras125Los Saldos No Utilizados De Las Reservas Constituidas Durante El Año Fiscal, Que Tengan Compromisos Pendientes Al 31 De Diciembre, Y Las Obligaciones Para Cuyo Pago No Se Hubieren Efectuado Los Giros Correspondientes Hasta Esa Misma Fecha, Serán Computados En El Balance Del Tesoro Como Pasivos Corrientes126Las Reservas Que No Hayan Sido Refrendadas Por La Contraloría General De La República No Podrán Ser Utilizadas Para Abrir Créditos Adicionales O Trasladar Apropiaciones, Ni Para Acordar Obligaciones O Gastos127Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto La Vigilancia Administrativa Y Económica De Las Actividades De Todas Las Dependencias Del Gobierno, Conforme A Las Instrucciones Del Presidente De La República, Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República128Las Delegaciones De Presupuesto En Los Establecimientos Públicos Nacionales Incluyen Las Respectivas Oficinas De Contabilidad Y Las De Pagaduría O Tesorería129Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto , La Vigilancia Administrativa Del Uso Que Se De A Los Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional Por Parte De Las Empresas Comerciales O Industriales Del Estado O Por Las Sociedades De Economía Mixta, Conforme A Las Orientaciones Que Le Señale El Presidente De La República, Sin Perjuicio De Las Actividades Que Puedan Corresponder A La Contraloría General De La República130Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Capítulo, El Gobierno Dará A La Dirección General Del Presupuesto La Organización, La Dotación Y El Personal Que Fuere Menester131Corresponde Al Contralor General De La República Rendir A La Cámara De Representantes La Cuenta General Del Presupuesto Y Del Tesoro De Cada Año, Según Ordena La Constitución132La Cuenta General Del Presupuesto Y Del Tesoro, Una Vez Recibida Por La Secretaría De La Cámara, Se Remitirá A La Comisión Del Presupuesto De La Cámara Para Que La Examine Y Proponga El Proyecto De Resolución Que Corresponda133El Proyecto De Resolución Que Resulte Del Estudio De La Comisión De Presupuesto Será Sometido A Estudio Y Aprobación De La Cámara De Representantes134Si Transcurrido Un Año, Contado Desde La Fecha De La Rendición De La Cuenta, La Cámara De Representantes No Hubiese Tomado Ninguna Decisión Se Entenderá Que La Cuenta General Del Presupuesto Y Del Tesoro Ha Sido Aprobada135En Desarrollo Del Artículo 76, Literal A) Del Acto Legislativo Número 1 De 1968, Y Para Facilitar La Ejecución Presupuestal, Distinguiendo Además Las Funciones De Contabilidad Y Auditoría, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través De La Dirección General Del Presupuesto, Llevará La Contabilidad General De La Nación136El Sistema De Contabilidad De La Nación Comprende: A) La Contabilidad Presupuestaria; B) La Contabilidad Financiera; C) La Contabilidad Patrimonial, Y D) La Contabilidad De Responsables137En La Contabilidad Presupuestaria Se Anotará: 1138La Contabilidad Financiera Comprenderá: 1139La Contabilidad Patrimonial Contendrá El Movimiento De Los Bienes Nacionales Y La Existencia De Materiales Para Inversiones De Capital140En La Contabilidad De Responsables Se Registrará, En Detalle, El Movimiento De Los Cargos Y Descargos De Las Personas Naturales O Jurídicas Que En Forma Permanente O Esporádica Tengan A Su Cargo La Custodia, O El Manejo De Bienes, Fondos O Valores Públicos Y Que Estén Obligados A Rendir Cuentas A La Contraloría General De La República141Los Establecimientos Públicos Nacionales Enviarán Sus Estados Financieros A La Dirección General Del Presupuesto, Según Detalle Y Períodos Que Señale El Gobierno Para Efectos De La Consolidación De Sus Operaciones Presupuestarias Y Financieras En La Contabilidad De La Nación142El Registro Del Movimiento De Las Operaciones Se Cierra Al Final De Cada Año Fiscal143El Sistema De Contabilidad De La Nación Se Llevará Conforme A Los Métodos Que Prescriba El Contralor General De La República144Con El Fin De Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Estatuto, Créase En La Dirección General Del Presupuesto, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La División De Contabilidad Que Tendrá Como Función Llevar La Contabilidad De La Nación, Con Los Cargos Y Remuneraciones Que Determine El Gobierno, El Presupuesto Nacional Incluirá Las Apropiaciones Necesarias Para La Dotación Del Personal, Equipos Y Materiales De Tal División145El Contralor General De La República Establecerá Un Sistema De Auditoría Continua Para El Control Numérico Legal De La Contabilidad De La Nación146Para Efectos De La Celebración De Toda Clase De Contratos, Nombramientos De Personal, Licitaciones, Régimen De Compras, Y Además Para Todo Lo Relacionado Con El Manejo Y Ejecución Del Presupuesto, El Congreso Nacional Deberá Observar Las Mismas Normas Legales Aplicables A La Administración Pública147La Organización De La Dirección General Del Presupuesto Y Las Funciones Que Deben Cumplir, Serán Reestructuradas Por El Gobierno Nacional En Forma Tal Que Las Normas Del Presente Estatuto Puedan Tener Pleno Desarrollo Y Ejecución148Los Gastos De Servicios Personales Y Gastos Generales En Las Divisiones Y Secciones De Presupuesto De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Se Cubrirán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto149Crease Una Comisión Integrada Por Representantes De Cada Una De Las Siguientes Entidades: Contraloría General De La República, Departamento Nacional De Planeación, Y Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Encargada De Armonizar Los Principios, Los Sistemas Y La Terminología Que Deban Emplearse Para La Mejor Preparación, Presentación Y Ejecución Del Presupuesto Nacional, Y La Contabilidad De La Nación150Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos, Deberán Rendir Trimestralmente Un Informe Sobre El Avance Financiero Y Físico De Los Programas De Inversión, Tanto El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto -, Como Al Departamento Nacional De Planeación151El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto Y El Departamento Nacional De Planeación Podrán Solicitar Informaciones Financieras Detalladas Y Periódicas A Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales Con El Fin De Lograr Una Adecuada Preparación Del Presupuesto Y De Mantener Una Estricta Vigilancia Administrativa De Los Gastos Nacionales152Durante La Ejecución Presupuestal, No Podrá Efectuarse Nuevos Gastos Con Cargo Al Tesoro Nacional, Sin Haber Establecido El Recurso Fiscal, Necesario Y Suficiente, Para Incrementar El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Que Se Ejecuta, A Fin De Conservar Su Equilibrio153Las Rentas Y Recursos De Capital Incluidos En El Presupuesto No Podrán Ser Cedidos En El Respectivo Año Fiscal, En Su Totalidad Ni En Parte, A Favor De Ninguna Entidad De Derecho Público, Mientas El Congreso No Prevea El Recurso Fiscal Necesario Para Compensar El Desequilibrio Que La Cesión Ocasiones En El Presupuesto, Y Mientras Los Nuevos Recursos No Se Hayan Incorporado A Éste, Las Rentas Y Recursos De Capital Cedidos Continuará Ingresando Al Tesoro Nacional154Para Efectos De La Aplicación Del Numeral 21 Del Artículo 120 De La Constitución Nacional, Se Entiende Por Servicio Cada Ministerio, Departamento Administrativo Y Establecimiento Público Nacional155Si La Corte Suprema De Justicia Declarare Inexequible La Ley Que Aprueba El Presupuesto Nacional O La De Los Establecimientos Públicos Nacionales, En Su Conjunto, Continuará Rigiendo El Presupuesto Del Año Anterior, En Cada Caso, Repetido De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Estatuto156Si La Inexequibilidad O Nulidad Afectare Alguno O Algunos De Los Renglones Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital, El Gobierno Suprimirá Apropiaciones Por Una Cuantía Igual A La De Los Recursos Afectados157La Facultad De Ordenar Los Gastos De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Corresponde Al Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo, Quien Podrá Delegarla En El Viceministro, El Secretario General O Los Directores Generales158Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Suministros Y Materiales Que Hagan Al Exterior O Dentro Del País Los Organismos Principales De La Administración, Y Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Realizados Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto Y Dirección General De Crédito Público Si Es El Caso Para Efectos De Orden Presupuestal Y Conveniencia Financiera159Sobre Las Apropiaciones Para Gastos Pagaderos Con Fondos Provenientes De Empréstitos, El Contralor General Solo Podrá Refrendar Las Certificaciones De Reservas Para Obligaciones Contractuales, Cuando Se Encuentre Asegurada La Colocación De Los Respectivos Empréstitos, Y Solo Refrendará Giros Librados A Cargo De Tales Apropiaciones Hasta La Concurrencia De Los Recursos Disponibles160Ninguna Autoridad Podrá Contraer Obligaciones, Imputables Al Presupuesto De Gastos, Sobre Apropiaciones Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible, Con Anticipación A La Apertura Del Crédito Adicional Correspondiente, Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente De Las Obligaciones Que Contraigan161Todo Contrato Que Celebre El Gobierno Sobre Construcción De Obras, Suministro De Materiales, O Prestación De Servicios Estará Limitado En Su Cuantía Por El Monto De La Respectiva Apropiación Presupuestal O Por La Cantidad Aprobada En El Acuerdo De Obligaciones162Todo Proyecto De Ley Que Afecte Al Presupuesto General De La Nación En Su Ejecución, Por Concepto De Aumento De Personal O Sueldos De Nómina, O Que Aumente En Cualquier Forma El Costo De Las Pensiones Y Prestaciones Sociales A Cargo Del Estado, Se Acompañará De Un Informe Certificado Por El Ministerio O Departamento Administrativo Correspondiente Sobre El Valor De Tales Aumentos, Y Deberá Incluir Un Proyecto De Traslados O De Créditos Adicionales En El Presupuesto Vigente, Para Garantizar Así La Financiación Del Proyecto Y Guardar El Equilibrio Presupuestal163Además De La Responsabilidad Penal A Que Haya Lugar, Serán Solidariamente Responsables Los Perjuicios Que Pueda Sufrir La Nación: A) Los Ordenadores De Gastos Y Cualesquiera Otro Funcionario De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales Que Contraigan A Nombre De Tales Entidades Obligaciones No Autorizadas En La Ley, O Expidan Giros Para El Pago De Las Mismas; B) Los Funcionarios De La Dirección General Del Presupuesto Que Contabilicen Obligaciones Contraídas Contra Expresa Prohibición Legal, O Los Giros Que Se Emitan Para El Pago De Las Mismas; C) El Director General Del Presupuesto Que Constituya Reservas Para El Pago De Las Obligaciones Contraídas Contra Expresa Prohibición Legal; D) El Contralor General De La República Que Refrende Certificados De Reserva O Giros No Autorizados En La Ley164En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, El Contralor General De La Repúblicabrirá Juicio De Cuentas Al Respectivo Ministro, Jefe De Departamento Administrativo O Representante Legal Del Establecimiento Público Nacional, Deducirá La Responsabilidad A Que Hubiere Lugar Y Remitirá El Expediente A La Cámara De Representantes Para La Aprobación Del Alcance165Cuando Los Ordenadores Secundarios Contraigan Obligaciones Por Cuenta De La Nación, En Exceso De Autorizaciones Para Gastos Giradas Por Los Respectivos Ministros O Jefes De Departamento Administrativo O Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos Nacionales Con La Refrendación De La Contraloría General De La República, Serán Enjuiciados Por La Contraloría Por La Vía Del Juicio Civil De Cuentas, Y Podrá Imponerles, Además, Multas Hasta De Diez Mil Pesos ($10166Las Leyes, Decretos, Resoluciones Y Demás Normas Sobre Estructura Y Funciones De La Dirección General Del Presupuesto, De Las Dependencias Que La Integran Y De Las Divisiones O Secciones De Presupuesto De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales, Que No Fueren Contrarias A Lo Dispuesto En El Presente Estatuto Continuarán Vigentes; Continuarán Vigentes También Los Incisos Segundo Y Tercero Del Artículo 67 Del Decreto Legislativo Número 164 De 1950167Los Empleados De Manejo Dependientes De La Dirección General Del Presupuesto, Tendrán Derecho A Que Se Les Reintegre El Valor De Las Primas De Aseguro Por Constitución O Renovación De Fianzas De Manejo Y Cumplimiento, Exigidas Para El Desempeño De Sus Cargos168Los Reglamentos Determinarán Las Cuantías En Razón De Las Cuales Los Contratos Celebrados En Nombre Del Estado Deben Constar Por Escrito, O Reconocerse Por Resolución Y Exigirse Requisito De Certificado De Reserva169Quedan Derogados El Decreto 1675 De 1964, El Numeral 4 Del Artículo 2°, Del Decreto 2996 De 1968, Y Las Disposiciones Que No Se Opongan A Lo Preceptuado En Este Estatuto170Transitorio171Transitorio172Con Excepción De Lo Previsto En Los Artículos 3, 30, Parágrafo 2 Del Artículo 34, 45, 53, 54, 57, 67, 73, 74, 99, 117, 121, 125 Y 134 De Este Estatuto, Los Reglamentos Fijarán Las Fechas Y Plazos En Los Cuales Deben Cumplirse Las Diversas Etapas Y Actos Previstos En Él173El Numeral 3 Del Artículo 83 Y El Artículo 96 De Este Decreto Rigen A Partir Del 1° De Julio De 1973; El Inciso 2 Numeral 4 Del Artículo 101, El Inciso 3 Del Artículo 103, El Artículo 120, Y Las Disposiciones Relacionadas Con El Traslado De La Contabilidad De La Nación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción Del Artículo 144 , Rigen A Partir Del 1° De Enero De 1974; Mientras Llegan Esas Fechas Seguirán Rigiendo Las Disposiciones Del Decreto 1675 De 1964 Sobre Esas Materias
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