Para que la creación de compromisos y obligaciones de inversión sea legalmente válida, es requisito indispensable que su imputación corresponda estrictamente al acuerdo de obligaciones de inversión vigente al tiempo de su creación, y que exista en el programa presupuestario respectivo, comprendido en dicho acuerdo, saldo suficiente y no comprometido y, en consecuencia que exista también saldo suficiente y no comprometido en las apropiaciones presupuestarias correspondientes. Sin el cumplimiento del requisito del inciso anterior, las convocatorias o adjudicación de licitaciones, concurso de precios y los contratos de cualquier clase que se formen adolecerán de nulidad absoluta. En consecuencia, los funcionarios que hubiesen convocado o adjudicado licitaciones o concursos de precios o hubiesen contratado la realización de obras o el suministro de bienes y servicios, serán responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que pudieran sobrevenir a la Nación o a terceros.
Artículo 82
Para Que La Creación De Compromisos Y Obligaciones De Inversión Sea Legalmente Válida, Es Requisito Indispensable Que Su Imputación Corresponda Estrictamente Al Acuerdo De Obligaciones De Inversión Vigente Al Tiempo De Su Creación, Y Que Exista En El Programa Presupuestario Respectivo, Comprendido En Dicho Acuerdo, Saldo Suficiente Y No Comprometido Y, En Consecuencia Que Exista También Saldo Suficiente Y No Comprometido En Las Apropiaciones Presupuestarias Correspondientes
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.