El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará en duplicado al Congreso, en las fechas previstas, por intermedio de la Secretaría de la Cámara de Representantes, el proyecto de Presupuesto de la Nación junto con un informe económico y el de los Establecimientos Públicos Nacionales. El Presidente de dicha Cámara dispondrá lo necesario para que la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Representantes pueda deliberar conjuntamente con la Comisión de Presupuesto del Senado para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones de la Nación y al de los Establecimientos Públicos Nacionales. Al recibir los proyectos en dicha Comisión, su Presidente o los miembros que él designe como ponentes, lo estudiará y propondrán que se devuelvan o que se estudien en primer debate. El Presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara o en su defecto el de la Comisión respectiva del Senado presidirá las sesiones conjuntas de ambas comisiones, Tanto el quórum deliberatorio, como el decisorio, se calculará como si al reunirse ambas comisiones formaran una sola.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 52
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Presentará En Duplicado Al Congreso, En Las Fechas Previstas, Por Intermedio De La Secretaría De La Cámara De Representantes, El Proyecto De Presupuesto De La Nación Junto Con Un Informe Económico Y El De Los Establecimientos Públicos Nacionales
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.