El valor de las liquidaciones recurridas en la vía gubernativa según las normas vigentes, será protegido con una reserva del 100% de la parte objeto del recurso, y mientas no se agote la vía gubernativa esa parte no será útil para abrir o adicionar apropiaciones presupuestales. Esta norma solo se aplica a las liquidaciones y recursos realizados después de entrar en vigencia este artículo.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 120
El Valor De Las Liquidaciones Recurridas En La Vía Gubernativa Según Las Normas Vigentes, Será Protegido Con Una Reserva Del 100% De La Parte Objeto Del Recurso, Y Mientas No Se Agote La Vía Gubernativa Esa Parte No Será Útil Para Abrir O Adicionar Apropiaciones Presupuestales
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.