Micelio

Artículo 155

Si La Corte Suprema De Justicia Declarare Inexequible La Ley Que Aprueba El Presupuesto Nacional O La De Los Establecimientos Públicos Nacionales, En Su Conjunto, Continuará Rigiendo El Presupuesto Del Año Anterior, En Cada Caso, Repetido De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Estatuto

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Corte Suprema de Justicia declarare inexequible la Ley que aprueba el Presupuesto Nacional o la de los Establecimientos Públicos Nacionales, en su conjunto, continuará rigiendo el Presupuesto del año anterior, en cada caso, repetido de acuerdo con las normas del presente Estatuto. Si se declararen inexequibles o se anularen una o varias apropiaciones de cualquiera de las Leyes de Presupuesto o de los decretos de liquidación o de repetición, o de reajuste de los mismos, tal inexequibilidad o nulidad no afectará ni a las Leyes ni a los decretos en su conjunto. La misma norma se aplicará en caso de suspensión provisional de una o varias apropiaciones de las Leyes o de los Decretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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