En los casos previstos en el artículo anterior, el Contralor General de la Repúblicabrirá juicio de cuentas al respectivo Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o representante legal del Establecimiento Público Nacional, deducirá la responsabilidad a que hubiere lugar y remitirá el expediente a la Cámara de Representantes para la aprobación del alcance. De la responsabilidad en que pueda incurrir el Contralor General de la República en estos casos, conocerá la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo previsto en la ley.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 164
En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, El Contralor General De La Repúblicabrirá Juicio De Cuentas Al Respectivo Ministro, Jefe De Departamento Administrativo O Representante Legal Del Establecimiento Público Nacional, Deducirá La Responsabilidad A Que Hubiere Lugar Y Remitirá El Expediente A La Cámara De Representantes Para La Aprobación Del Alcance
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.