Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto son autorizaciones que el Congreso da al Gobierno y expiran el 31 de diciembre de cada año. Después de dicha fecha las apropiaciones de ese año no podrán adicionarse, ni trasferirse, ni contracreditarse. En consecuencia, los saldos de los acuerdos de obligaciones y de los acuerdos de ordenación de gastos que no hubieren sido utilizados hasta esa misma fecha expiran también. Para atender el pago de las obligaciones contraídas por el Gobierno antes del 31 de diciembre, y pendientes en esa fecha, con cargo a las apropiaciones del Presupuesto Nacional correspondientes al año fiscal que termina en tal día, la Dirección General del Presupuesto hará reservas de apropiaciones al liquidar el año fiscal, los cuales contabilizará como pasivos exigibles en el Balance del Tesoro. La contabilización de las reservas de apropiaciones se hará una vez que la Contraloría General de la República haya calificado como legales las obligaciones respectivas; en tales casos sólo se podrá contabilizar reservas de apropiaciones por los siguientes conceptos
Para ampliar compromisos contractuales, que hubiesen quedado pendientes de pago el 31 de diciembre del respectivo año fiscal hasta la concurrencia del saldo de la apropiación, en caso de que ésta no sea superior al valor del respectivo contrato.
Para atender a las obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre en las oficinas de manejo, que los responsables denuncien al Director General del Presupuesto antes del 31 de enero siguiente, y que hayan sido contraídas con base en giros para gastos que hubiere expedido el Gobierno, contabilizado la Dirección General del Presupuesto y refrendado la Contraloría General de la República antes de terminar el año. Antes de la fecha prescrita por los Reglamentos, el Director General del Presupuesto debe tener una relación completa de las obligaciones recibidas, discriminadas por Ministerios y Departamentos Administrativos.
Para atender el servicio de la Deuda Pública Nacional.
Para obligaciones pagaderas con recursos del crédito, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no ingresados cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Director General de Crédito Público así lo determine, por estar garantizado en ingreso del recurso.
Para atender obligaciones con cargo a apropiaciones por concepto de servicios personales, gastos de transporte y comunicaciones, servicios públicos y de previsión social.