Micelio

Artículo 10

Los Ingresos Corrientes Se Clasificarán En Tributarios Y No Tributarios

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ingresos Corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán, según su fuente, o en impuestos directos e indirectos y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas, las multas y las rentas contractuales.

Parágrafo 1

Constituyen ingresos ordinarios de la Nación aquellos ingresos corrientes no destinados por norma legal alguna a fines u objetos específicos.

Parágrafo 2

Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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