Los Ingresos Corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán, según su fuente, o en impuestos directos e indirectos y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas, las multas y las rentas contractuales.
Constituyen ingresos ordinarios de la Nación aquellos ingresos corrientes no destinados por norma legal alguna a fines u objetos específicos.
Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo.