Corresponde al Contralor General de la República rendir a la Cámara de Representantes la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro de cada año, según ordena la Constitución. Tal cuenta será elaborada por el Contralor con base en la contabilidad que lleve el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que audite la Contraloría; y presentada al Gobierno antes del 15 de mayo de cada año y a la Cámara de Representantes, ya impresa, durante los diez primeros días de las sesiones ordinarias de julio. La cuenta del Presupuesto y del Tesoro contendrá los siguientes aspectos
Estados que muestren en detalle los reconocimientos de las rentas y recursos de capital contabilizados durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicación del cómputo de cada renglón, y los aumentos y disminuciones respecto al cálculo de presupuesto;
Resultados de la ejecución de la Ley de Apropiaciones detallado por Ministerios y Departamentos Administrativos, a nivel de capítulos, programas, subprogramas, proyectos y artículos presentando en forma comparativa la cantidad votada inicialmente por el Congreso para cada apropiación, el monto de las adiciones, los contracréditos, el total de las apropiaciones; el monto de los gastos comprobados; el de las reservas constituidas por la Dirección General del Presupuesto y refrendadas por la Contraloría General de la República al liquidar el ejercicio; el total de los gastos y reservas para cada artículo, y la cantidad sobrante;
Estado comparativo de las rentas y recursos de capital y los gastos y reservas presupuestos para el año fiscal, en que se muestre globalmente el reconocimiento de las rentas; el de los empréstitos; el monto de los gastos y reservas; y el superávit o déficit que hubiere resultado de la ejecución del Presupuesto. De acuerdo con los métodos que prescriba la Contraloría General de la República, esta información podrá presentarse también en forma que permita distinguir el efecto del crédito en la financiación del Presupuesto;
Estado de la deuda pública nacional al finalizar el año fiscal, con clasificación de deuda interna y deuda externa; detalle de los empréstitos, cantidad emitida, capital amortizado durante el año, monto de la amortización causada, pagada y debida; saldo en circulación al final de la vigencia, monto de los intereses causados, pagados y pendientes y comisiones y otros gastos pagados;
Balance de la Nación cortado en 31 de diciembre del año cuya cuenta se rinde. Este balance mostrará el déficit o superávit fiscal, y comprenderá
Balance del Tesoro: los saldos de las cuentas de activos corrientes, frente a los saldos de las cuentas y pasivos corrientes;
Balance de la Hacienda: los saldos de las demás cuentas del activo frente a los saldos de las demás cuentas del pasivo y del patrimonio. El balance llevará como anexos detalle de todas las cuentas en que se basa. De acuerdo con los métodos de contabilidad que prescriba la Contraloría General de la República, el balance de la Nación podrá presentarse en forma tal que permita el análisis discriminado del efecto del financiamiento interno y externo;
Relación detallada de los gastos pagados durante el año fiscal cuya cuenta se rinda, con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior, y
Las recomendaciones que el Contralor General de la República, tenga a bien presentar al Gobierno y a la Cámara sobre la expresada cuenta general.