Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos y representantes legales de los Establecimientos Públicos, o sus delegados, podrá autorizar giros contra las cuentas bancarias especiales de la Tesorería, asignadas a la respectiva entidad para el manejo de los recursos que reciban del Presupuesto Nacional. Dichos giros solo podrán hacerse en absoluta conformidad con las fechas, las cuantías máximas, las apropiaciones y los objetos de gasto que consten en los acuerdos mensuales de gastos, Los giros no pueden tener por objeto proveer de fondos cuentas bancarias de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, sino atender el pago de las obligaciones asumidas frente a su personal y a terceros en desarrollo de las apropiaciones presupuestarias. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Tesorería, abrirá una cuenta especial denominada Fondo de Gastos de Inversión con destino a atender los pagos de gastos de inversión. Los giros contra dicha cuenta sólo podrán hacerse previo el informe del Departamento Nacional de Planeación. Los recursos que obtengan los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales del Presupuesto Nacional deberán manejarse únicamente en cuentas a nombre de la Dirección General de Tesorería, salvo excepciones que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Solo podrán abrirse cuentas bancarias de la Dirección General de Tesorería en los establecimientos que ordene el Ministro de Hacienda y Crédito Público; la apertura de tales cuentas se hará sin más requisito que la aprobación de ese Ministro.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 96
Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Y Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos, O Sus Delegados, Podrá Autorizar Giros Contra Las Cuentas Bancarias Especiales De La Tesorería, Asignadas A La Respectiva Entidad Para El Manejo De Los Recursos Que Reciban Del Presupuesto Nacional
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.