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Artículo 83

El Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos Tendrá Dos Secciones: Una Para Gastos Pagaderos Con El Producto De Las Rentas Y Del Balance Del Tesoro, Y Otra Para Las Apropiaciones Para Gastos Financiados Con Empréstitos

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acuerdo mensual de ordenación de gastos tendrá dos secciones: una para gastos pagaderos con el producto de las rentas y del Balance del Tesoro, y otra para las apropiaciones para gastos financiados con empréstitos. A fin de garantizar el equilibrio presupuestal, sin perjuicio del normal cumplimiento de los programas, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos se someterán a las siguientes normas

1.

Las apropiaciones específicas liquidadas para cubrir los gastos de funcionamiento de la Administración que deben pagarse mensualmente, se acordarán por duodécimas partes. En los servicios personales se podrá autorizar un mayor acuerdo cuando el valor de la nómina exceda el de la apropiación, mientras se hacen los correspondientes ajustes al Presupuesto.

2.

El servicio de la Deuda Pública será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales, oído el informe que presente la Dirección General de Crédito Público.

3.

Las apropiaciones liquidadas para el Presupuesto de Inversiones se acordarán en tal forma que el Fondo previsto en el artículo 96, disponga siempre de recursos para atender los gastos de inversión, según los vencimientos pactados en los respectivos contratos, las reservas constituidas y el avance de las obras. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto sobre el valor del acuerdo mensual de gastos necesario para que el Fondo mencionado pueda atender en forma oportuna todos los gastos de inversión.

4.

Las transferencias se acordarán por duodécimas partes, salvo que las circunstancias especiales aconsejen otras formas de acuerdo, que autorizará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto .

5.

Los pagos a organismos internacionales se acordarán en forma que permita la atención puntual de las cuotas pactadas en los convenios.

6.

Los gastos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos se acordarán por las cuantías necesarias, en cuanto lo permitan las disponibilidades, previo certificado de la Dirección General de Tesorería.

7.

El monto del acuerdo mensual de ordenación de gastos de cada Ministerio o Departamento Administrativo, que se cubra con recursos provenientes de ingresos corrientes o del Balance del Tesoro, no podrá exceder de la duodécima parte del total del respectivo presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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