Los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio o estado de emergencia económica, declarados por las causas previstas en los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiere incluido apropiación en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas de los artículos anteriores, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan.
Artículo 104
Los Créditos Adicionales Destinados A Pagar Gastos Ocasionados Durante El Estado De Sitio O Estado De Emergencia Económica, Declarados Por Las Causas Previstas En Los Artículos 121 Y 122 De La Constitución Nacional, Para Los Cuales No Se Hubiere Incluido Apropiación En El Presupuesto, Serán Abiertos Conforme A Las Normas De Los Artículos Anteriores, O En La Forma Que El Presidente De La República Y El Consejo De Ministros Lo Decidan
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.