El Director General del Presupuesto asesorará al Congreso en el estudio del proyecto de Presupuesto. Por lo tanto, asistirá a las Comisiones Constitucionales correspondientes, o se hará representar en ellas por delegados de su Despacho, con el objeto de suministrar datos e informaciones, de orientar la formación de los proyectos de reforma que se proponga y de coordinar las labores de la Administración y de la Rama Legislativa sobre la materia. También podrá llevar en dichas Comisiones la vocería del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando éste así se lo encomiende.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 59
El Director General Del Presupuesto Asesorará Al Congreso En El Estudio Del Proyecto De Presupuesto
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.