Micelio

Artículo 109

Obtenido El Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Contralor General, El Ministro De Hacienda Someterá El Expediente Del Crédito A La Aprobación Del Consejo De Ministros, Y Una Vez Aprobado Por Dicha Entidad, Lo Enviará Al Consejo De Estado Para Su Dictamen

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtenido el certificado de disponibilidad expedido por el Contralor General, el Ministro de Hacienda someterá el expediente del crédito a la aprobación del Consejo de Ministros, y una vez aprobado por dicha entidad, lo enviará al Consejo de Estado para su dictamen. Si el Consejo de Estado emitiere concepto favorable, el Gobierno dictará el decreto de apertura del crédito. En caso de concepto desfavorable, se archivará el expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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