Los traslados de apropiaciones entre artículos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, pueden ser hechos por el Gobierno, cuando no esté reunido el Congreso, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va transferir está libre de afectaciones. Los traslados solo pueden hacerse por el Gobierno para adicionar partidas insuficientes de la Ley de Apropiaciones. Cuando se trate de abrir apropiaciones para gastos no previstos en el Presupuesto, mediante contracréditos, el expediente se tramitará como crédito adicional, sujeto a concepto favorable del Consejo de Estado y al cumplimiento de los demás requisitos consignados en este Estatuto.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 113
Los Traslados De Apropiaciones Entre Artículos De Un Mismo Ministerio O Departamento Administrativo, Pueden Ser Hechos Por El Gobierno, Cuando No Esté Reunido El Congreso, Previa Certificación Del Contralor General De La República De Que La Apropiación Que Se Va Transferir Está Libre De Afectaciones
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.