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Artículo 81

El Sistema De Control De Ordenación De Gastos Tendrá Como Base El Acuerdo De Ordenación De Gastos Aprobado Por El Consejo De Ministros

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sistema de control de ordenación de gastos tendrá como base el acuerdo de ordenación de gastos aprobado por el Consejo de Ministros. Se fijará en los acuerdos de ordenación de gastos las sumas que pueden girarse para el pago de las obligaciones creadas por Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a las respectivas apropiaciones. El acuerdo de ordenación de gastos será aprobado mensualmente con sujeción a los siguientes requisitos y procedimientos

a)

La Dirección General del Presupuesto preparará un programa de las sumas que pueden girarse con cargo a la Ley de Apropiaciones durante el mes de que se trate para el pago de las obligaciones de funcionamiento e inversión y tomará en cuenta: (1) las solicitudes que se presenten al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Ministerios y Departamentos Administrativos; (2) las disponibilidades del Tesoro Nacional; (3) los saldos de obligaciones de funcionamiento e inversión legalmente creadas en el año fiscal y para cuyo pago no se hubiesen constituido reservas y efectuado giros;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público revisará el programa y lo enviará consideración del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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