Transitorio. El Presidente de la República, dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de este Estatuto, hará los indispensables ajustes y concordancias en su texto, con la única finalidad de eliminar cualquier incongruencia o vacío que se perciba en la redacción del articulado. Para estos efectos el Presidente seguirá contando con la asesoría de la Comisión Redactora creada por el artículo 2° de la Ley 17 de 1972.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 170
Transitorio
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.