Micelio

Artículo 60

Los Cómputos De Las Rentas, Los De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Y Los De Los Recursos Del Crédito, Que Hubiesen Presentado El Gobierno Con Arreglo A Las Normas Del Presente Estatuto, No Podrán Ser Aumentado Por Las Comisiones Constitucionales De Presupuesto Ni Por Las Cámaras, Sino Dentro De Los Límites De Artículo 29 Y Con El Concepto Previo Y Favorable Del Gobierno, Expresado En Un Mensaje Suscrito Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cómputos de las rentas, los de los recursos del Balance del Tesoro y los de los Recursos del Crédito, que hubiesen presentado el Gobierno con arreglo a las normas del presente estatuto, no podrán ser aumentado por las Comisiones Constitucionales de Presupuesto ni por las Cámaras, sino dentro de los límites de artículo 29 y con el concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973